Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2017, expediente FRO 022827/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de diciembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 22827/2014 caratulado “POGLIANI, M.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Los Dres. J.S.G. y J.G.T. dijeron:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 100) y por la demandada (fs. 101), contra la Sentencia de fecha 01 de febrero de 2016 (fs. 96/99vta.) que ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor conforme a los parámetros establecidos en los Considerando Segundo; rechazó

el pedido de la actora para que se declare la inconstitucionalidad de los art. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; estableció que la movilidad deberá efectuarse de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1.346/07, 279/08 y la ley 26.417; rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 26.417; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto el haber jubilatorio redeterminado supere en más de un quince por ciento al tope máximo establecido por dicha norma, y otorgó al derecho al actor de percibir la diferencias conforme lo dispuesto en el considerando Sexto; hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada; dispuso que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; rechazó los pedidos forulados por la parte actora para que se indexen las sumas reclamadas y la inconstitucionalidad de los artículos 1 inciso a, y 2 de la ley 21.864, 7 de la ley 23.928 y rechazó

Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24354826#194737830#20171212120858001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la inconstitucionalidad planteada respecto al artículo 21 de la ley 24.463 e impuso las costas por su orden.

Concedidos los y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

ANseS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 107/110vta. y la demandada a fs. 113/118vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 121).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) y omitió pronunciarse sobre la necesaria actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.). Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

Asimismo se quejó de que el inferior omitió resolver sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417. Sostuvo que la norma impugnada es inconstitucional porque deja sin actualización la PBU inicial del actor, desde la fecha de adquisición del derecho, omitiéndose en consecuencia el reajuste ordenado en el fallo B..

Expresó que la resolución impugnada ordenó la aplicación del fallo M. en lo que refiere al cómputo de la totalidad de los aportes autónomos, sin hacer mención al reajuste por equivalencia. Solicitó se ordene el cálculo de la renta y su movilidad en base a las equivalencias entre las rentas aportadas y los haberes mínimos correspondientes a la totalidad de los años de aportes autónomos.

Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24354826#194737830#20171212120858001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO -...

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