Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 10 de Septiembre de 2014, expediente FPA 041000776/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000776/2009/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Mateo José

Busaniche, Sra. Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado:

PINGET, O.A. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, E.. N° FPA 41000776/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 24 y por la accionada a fs. 27 y vta., contra la resolución de fs. 20/23 vta. que hace lugar parcialmente a la demanda incoada, condenando a la accionada, Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B.H.-, a abonar con carácter remuneratorio los incrementos previstos en los decretos 861/07, 884/08 y 752/09, en los haberes mensuales de retiro de los actores, todo por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo dispuesto por la ley N°

19101, en los porcentajes estipulados en los considerandos y debiendo descontarse, en su caso, los porcentajes pertinentes que perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y/o 2048/09, debiendo abonársele la suma retroactiva adeudada por los períodos reclamados, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c.

Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), conforme liquidaciones que deberán efectuarse por el organismo liquidador de la fuerza demandada y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y cctes. al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 28. Estos autos son enviados a la Cámara de la Seguridad Social, la que se declara incompetente a fs. 36. A fs. 49 se ponen estos autos en Secretaría a fin de que las partes expresen agravios, haciéndolo la demandada a fs. 53/62 vta. y la Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000776/2009/CA1 actora a fs. 63/65 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 67 vta.

II-

  1. Que, a la representante legal de la demandada le agravia el reconocimiento del carácter general e incorporación al haber mensual de...

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