Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2023, expediente FLP 014315/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

14315/2014/CA2, Sala III, “DE P., Asunta c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Mediante la resolución de fecha 02/05/2022,

    el a quo resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463, 25 y 26 de la ley 24.241, en la medida que su aplicación determine una merma en el beneficio previsional del interesado superior al límite del 15% conforme lo dispuesto en el precedente “A.C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente, hizo saber que una vez firme lo resuelto, deberá practicarse liquidación de conformidad a ello.

    Contra lo decidido la demandada interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios con fecha 06/05/2022, el que fue concedido con fecha 01/07/2022, ordenándose la elevación de las presentes actuaciones a esta instancia revisora con fecha 28/12/2022 tras el pedido de la parte actora.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Examinadas las constancias de la causa,

      el Tribunal no encuentra mérito para apartarse del temperamento arribado en origen en orden a la impugnación constitucional del tope máximo previsto tanto en la ley 18.037 como en la ley 24.463, en tanto supere el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale” (A.403.XXXII).

      Allí el Máximo Tribunal decidió confirmar la sentencia de la instancia anterior que admitió el Fecha de firma: 26/04/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      reclamo del jubilado dirigido a obtener la liberación de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037

      y declaró su inconstitucionalidad para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados de acuerdo con el fallo que había dispuesto el reajuste del beneficio.

      Señaló que “(…) esta Corte ha reconocido la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia de jubilaciones y pensiones desde que fueron instituidos por vía normativa, pero ha dejado a salvo la posibilidad de establecer soluciones adecuadas a las circunstancias de las respectivas causas, según lo ha señalado en el precedente "Chocobar, S.C." (Fallos:

      319:3241, considerando 50 del voto de los jueces N., M.O. y L., considerando 22 del voto del juez B., considerando 30 del voto del juez V., considerando 65 del voto en disidencia de los jueces B., P. y B. y considerando 24 del voto en disidencia del juez F..

      Para luego puntualizar que “(…) en el caso la ANSeS ha practicado liquidación de la sentencia firme que había ordenado la recomposición del haber del jubilado. De ella resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194,

      entre muchos otros, (…)”.

    2. El límite de confiscatoriedad establecido por el Máximo Tribunal en el precedente citado fue ratificado al expedirse en el precedente “Argento” (Fallos: 336:277), sentencia del 26/03/2013,

      en relación al tope del art. 26 de la ley 24.241 al declarar su inconstitucionalidad con fundamento en que Fecha de firma: 26/04/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      su aplicación “dejó sin...

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