Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, A. 403. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 403. XXXII.

A.C., L.L.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: A.C., L.L.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social admitió el reclamo del jubilado dirigido a obtener la liberación de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037 y declaró su inconstitucionalidad para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados de acuerdo con el fallo que había dispuesto el reajuste del beneficio.

  2. ) Que contra esa decisión la ANSeS dedujo recurso extraordinario -que fue concedido- en el que objeta la declaración de invalidez de la norma citada pues, según sostiene, desde el 1° de abril de 1991 la aplicación de topes no produce confiscación alguna en las prestaciones, y los límites fijados por las resoluciones reglamentarias dictadas a partir de esa fecha, resguardan razonablemente las garantías de propiedad y de movilidad -arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacionaldado que la extensión del monto de los derechos jubilatorios se halla supeditada a razones de orden público y beneficio general, así como a las posibilidades financieras del sistema previsional.

  3. ) Que esta Corte ha reconocido la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia de jubilaciones y pensiones desde que fueron instituidos por vía normativa, pero ha dejado a salvo la posibilidad de establecer soluciones adecuadas a las circunstancias de las respectivas causas, según lo ha señalado en el precedente AChocobar, S.C.@ (Fallos:

    319:3241, considerando 50 del voto de los jueces N., M. O=C. y L., considerando 22 del-//voto del juez B., considerando 30 del voto del juez V., considerando 65 del voto en disidencia de los jueces B., P. y B. y considerando 24 del voto en disidencia del juez F..

  4. ) Que en el caso la ANSeS ha practicado liquidación de la sentencia firme que había ordenado la recomposición del

    haber del jubilado. De ella resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194, entre muchos otros, por lo que el fallo recurrido debe ser confirmado.

  5. ) Que los restantes planteos de la apelante resultan improcedentes pues las cuestiones a que se refiere fueron ajenas al tema debatido por las partes y a lo resuelto por el pronunciamiento apelado, aparte de que la competencia de la alzada en materia de reajuste había quedado habilitada para conocer sólo acerca de la validez del sistema de haberes máximos.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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