Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Abril de 2023, expediente CSS 100914/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 100914/2017

AUTOS: PIEMONTE J.R. Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia rechaza la pretensión de los accionantes los cuales solicitaban que se liquide y abone el suplemento creado por el decreto 1305/12 siendo este como base de cálculo en virtud del Decreto 1306/12.

La apelante se agravia del decisorio y alega que el a quo ha realizado una errónea interpretación de la normativa en cuestión. Señala que corresponde se declaren remunerativos y bonificables los suplementos creados por el decreto 1305/12 y por tanto se incluyan en su haber. Ello, en virtud de lo previsto por el decreto 1306/12 en su art. 5° que se refiere al Personal Civil de Inteligencia y por el art. 28 del Anexo 1 del decreto 1088/03.

Cita jurisprudencia que considera aplicable.

Con respecto a la apelación, se procede con los agravios interpuestos.

  1. Ceñida la cuestión a resolver corresponde señalar que el Decreto 1306/12,

    conforme surge de sus considerandos estableció que resultaba necesario fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, que reconociera una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

    En concordancia, el artículo 5° del mencionado decreto dispone que el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS

    percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA

    NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

    A su vez, el art. 28 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 1088/03 dispone que “Se entiende por Remuneración Base la correspondiente a la categoría 1 del cuadro “D” sin ningún tipo de bonificación ni Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    suplemento, siendo la misma el haber mensual de grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). F. como remuneración en las veinte (20) categorías los porcentajes de la Remuneración Base del Personal Militar que en cada caso se indica en el Anexo 2 del presente. Se entiende por haber mensual el definido por artículo 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, Nº 19.101 y sus modificatorias.”.

    Ahora bien, de una breve reseña de la evolución normativa se desprende que con fecha 4 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1782/2006, por el que dispuso la actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal en actividad, incrementando los coeficientes para la liquidación de la compensación por vivienda, duplicando el porcentaje por mayor exigencia de vestuario, así como aumentando los diversos suplementos percibidos por el personal en actividad.

    En el art. 6° de esa norma se crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el procedimiento que se detalla en la norma. También se precisa a partir del l de julio de 2005 un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el salario bruto mensual.

    Se calculará la sumatoria de los incrementos dispuestos en los primeros artículos y si el resultado fuera mayor a aquel porcentaje ese es el que se tendrá en cuenta. De ello se deduce que ese adicional del 23% obra como piso del aumento de referencia.

    Además, en el art.10 se crearon dos adicionales del mismo tenor. El primero a partir de julio de 2006 de un 10% y un 9% a partir del mes de setiembre de 2006.

    En los considerandos de la medida se señala que los ingresos salariales del personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas han sufrido un deterioro de su poder adquisitivo con el transcurso del tiempo, creándose una situación de desigualdad con el resto de las fuerzas de seguridad, por lo que resulta necesario proceder a la actualización de los emolumentos que percibe el personal de inteligencia de los organismos de inteligencia.

    Posteriormente, a través de los decretos 871/07 y 1053/08, el Poder Ejecutivo vuelve a actualizar dichos montos y crea otro adicional transitorio no remunerativo y no bonificable estableciendo, como importe de referencia a partir del 1º de junio de 2007 el 10% y a partir del 1º de agosto de 2007 el 6,5% y el 19,5% mensual de incremento del haber bruto mensual percibido a partir del 1º de julio y el 1ro. de agosto de 2008.

    La Corte Suprema de Justicia, en autos: “Susperreguy, W.J. c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa”, sostuvo que “…de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.101 modificada por la ley 22.511, como principio, el haber de retiro habrá de calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así

    también en igual porcentaje sobre “ cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad”, aunque el otorgamiento de aquella sea posterior a su pase a retiro…”.

    En el mencionado precedente, la Corte Suprema recordaba que “la interpretación de las disposiciones citadas, cuestión sobre la que se centra el litigio, exige reiterar que no es siempre método recomendable para ese cometido, el atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe determinarse en procura de su aplicación racional, que a la vez elimine el riesgo de un formalismo paralizante, permita a los jueces superar las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal y dar pleno efecto a la intención del legislador” (Fallos 306:940; 1059:1462), y que “por tratarse de una cuestión previsional se impone, asimismo, interpretar las disposiciones en juego conforme a la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir riesgos de subsistencia”.( Fallos 306:1312, 1650 y 1801 entre otros).

    En el caso, los aumentos mínimos que garantizan los respectivos “adicionales transitorios” han de ser aplicados a la generalidad del personal sin distinción de grado y han sido dispuestos a fin de paliar el deterioro del poder adquisitivo. T. entonces de un aumento generalizado, por imperio de las normas que regulan los haberes de retiro debe trasladarse a los haberes de pasividad de los actores.

    La buena fe, la seguridad jurídica y la confianza legítima, aconsejan proceder conforme la norma que se encuentra vigente, atendiéndose a su espíritu y con respeto a la voluntad del legislador. Por tal razón, reiteradamente la jurisprudencia ha desestimado soluciones que admitan aumentos encubiertos en contraposición al fin previsto por la norma vigente, que claramente ha fijado la proporcionalidad de los haberes de pasividad con los de actividad. La generalidad que emerge del reconocimiento de las diferencias entre los aumentos de los suplementos y los porcentajes establecidos en las normas en análisis, sin que aquellos estuvieran objetivamente...

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