Ley N° 22.511

ma
STÍV
BOLETÍN OFICIAL
Jueves.
11
de junio de 1981
azúcar, con el objeto de satisfacer la
demanda del consumo interno, la re
serva de previsión para ese destino y
la cantidad necesaria para dar cum
plimiento a las exportaciones obliga
torias previstas en el Capítulo VII de
i la Ley N° 19.597 (arts. 55 a 60).
Que por Ley N° 21.813 se ratificó el
Convenio Internacional del Azúcar
¡ 1977, correspondiendo dictar las nor
mas reglamentarias pertinentes.
Que consecuentemente corresponda f i
; jar la cantidad de azúcar crudo o
su equivalente en blanco que los in
genios deberán producir como parte
del cupo nacional de producción de
azúcar para exportar durante el o
1931,
como asimismo, la obligación de
su exportación en dicho lapso.
Que la Ley N? 19.597 y el Decreto
mero 157¡81 confieren las facultades
necesarias a este Ministerio para el
dictado de las medidas a que se re
fieren los considerandos anteriores.
Por ello,
El Ministro
de Comercio
e Intereses Marítimos
Resuelve:
Artículo 1? Los Ingenios deberán pro
ducir en la zafra 1931 la cantidad de
trescientas treinta mil (330.000) toneladas
de azúcar crudo o su equivalente en blan
co para cumplir con la exportación obli
gatoria. La citada cantidad es parte del
cupo nacional de producción de azúcar
establecido por Resolución ME. N? 2.175J80.
Art. 2? La cantidad de azúcar que
los ingenios deberán exportar con ca
rácter obligatorio durante el o 1981
Berá de trescientas treinta mil (330.000)
toneladas peso neto azúcar crudo o su
equivalente en blanco y será cumplida
por los ingenios azucareros en sus res
pectivas proporciones antes del 31 de di
c¡c;ame de 1931, conforme lo hará saber
la Dilección Nacional de Azúcar.
Art. 3? Los azúcares a exportar por
los ingenios por la presente resolución
podrán ser embarcados a granel o em
bolsados según lo establezca el respecti
vo contrato.
Art. i" Las operaciones de exporta
ción que realicen los ingenies de acuerdo
con la presente resolución deberán ser re
gistradas en la Dirección Nacional de
Azúcar, de conformidad con lo dispuesto
en las Resoluciones MC. N? 275,72 y 977|73.
Art. 5? Cuando la exportación se
concerté con azúcar crudo, éste deberá
reunir las siguientes ccndiciones de cali
dad; polarización mínima: noventa y
seis por ciento (So %); humedad máxi
ma: uno por ciento (1 %); cenizas
ximas: setenta y cinco centesimos por
ciento (0,75 %) y factor de seguridad
máximo: veinticinco centesimos por cien
to 10,25 c,í).
Ast. G" Las obligaciones de exportar
por parte de los ingenios podrán ser mo
tivo de cesiones entre ellos y los conve
nios que se celebren deberán ser comu
nicados a la Dirección Nacional de Azú
car dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de haberse producido.
Art. 79 Las exportaciones podrán
Idealizarse con azúcar blanco cuando es
n previstas en los respectivos contra
tos,
aplicándose en tal caso el siguiente
factor de equivalencia: 1 kilogramo de
azúcar blanco = a
1,0839
kilogramos de
azúcar crudo.
Art. 8? La Dirección Nacional de
Azúcar será el organismo competente pa
ra el cumplimiento, control y aplicación
de esta resolución y del Convenio. Inter
nacional del Azúcar 1977, ratificado por
Ley N° 21.813, quedando facultada para
dictar todas las normas reglamentarias,
Interpretativas y aclaratorias que se re
qu^i^n para su adecuado cumplimiento,
así ,cmo las modalidades a que deberán
a: se las operaciones de exportación
de .7ácar, cuando fuere necesario.
Att. 9? Las infracciones a la pre
6ente resolución serán pasibles de las
63.ncicnes previstas en la Ley N° 19.597 y
sur, modificatorias.
Art. 10. La presente resolución co
menzará a regir a partir del a siguien
te al de sil publicación en el Boletín Ofi
cial.
Art. 11. Comuniqúese, publíquese,
se a la Direcc.ór Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Carlos García Martínez
Los documentos que aparecen en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA RE
PÚBLICA ARGENTINA serán te
nidos por auténticos y obligatorios
pc el efecto de esta publicación y
ror comunicados y suficientemente
'reulados leno de tedo el territo
rio nacional (decreto N° 0591917).
CAJA DE SUBSIDIOS
FAMILIARES PARA EL
PERSONAL DE LA INDUS ÍTJA
Se determina la asimilación de
la Discapacidad a la Incapaci
dad, a los fines de la percepción
de las asignacicnes familiares.
RESOLUCIÓN
N° 445
Bs.
As., 416,81
VISTO: El dictamen i. 82 producido
por el Consejo de Interpretación Con
junto,
en el que analiza la Ley
N? 22.431 referida al sistema de Pro
tección Integral de los Díscapacl
tados,
y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho N° 64 elaborado por
la Comisión de Interpretación y Le
gislación del citado Consejo, apro
bado por el Dictamen N° 82, deter
mina la asimilación de la Discapa
cidad a la Incapacidad a los fines
de la percepción de las asignaciones
familiares establecidas en el artícu
lo 14 bis de la Ley N? 18.017 (t.o.)
y los beneficios contemplados en la
Ley N? 20.262, actuales artículos 8?
y 10 de la Ley N° 18.017 (t.o.);
Que las razones que se tuvieron en
cuenta para el dictado de la Ley
N?
22.431,
como así también que las
Naciones Unidas hayan declarado a
1981 el o Internacional del Disca
pacitado, merecen que los Organis
mos de gestión en materia de asig
naciones familiares, hagan una in
terpretación amplia y que concille
los objetivos de la legislación con el
mayor número posible de beneficia
rios que accedan a los sublsidios en
cuestión;
Que la distinción entre "Incapacidad"
y Discapacidad" tiene graduaciones
infinitas que impedirían una callti
cación certera para establecer la
procedencia de unos u otros benefi
cios y traería aparejada incertldum
bres y demoras en la percepción de
la asignación;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídi
cos ha tomado la intervención que
le compete, de acuerdo a lo dispues
to por la Resolución N? 8.C87;
Que la Sindicatura ha prestado con
formidad al proyecto de Resolución
que oportunamente fuera puesto en
su conocimiento, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución N° 84i|78
de la Secretaría de Estado de Se
guridad Social;
Por todo ello, el Interventor de la
Caja de Subsidios Familiares para el
pereonal de la Industria, en uso de
las íf.cui'rdes conferidas' por la Re
solución N° 4i|78 de la Societaria de
Estado de Seguridad Social
Resuelve:
1?) Ratilicar el Dictamen N? 82 pro
ducido por el Concejo de Interpre
tación conjunto;
2') Corresponderá la duplicación de la
asignación por hijo, estaoiíeida en
el último parraío del aiticulo 8V
de la i.^y N* 18.1117 (t.oJ, en los
supuc^too de hijos incapacitados
o dieapacuados;
39) La usiauaciún por escolaridad pri
maria, media y superior, se duplí
cala cuando el hijo a¿i&ta a los
establecim.entos enunciados en el
arucuio 14 b:s de ia Ley N> 18.017
(t.oj,
y sea ccncidTiidu incapaci
tado para los Or„aiiibnio5 de ges
tión del redimen de acitinaciones
iamiLares o discapacilados para el
Ministerio de Salud Pub.ca y Me
dio Ambiente;
4') Cuanuo el hijo incapacitado y,o
dLícapaciudo reúna las condicio
nes ct. ti. e.díis en el segundo pa
ríalo tía articulo 9* de la Ley
N'
iS.ui7 (i.o.> corresponderá abo
nar la asi&nación por escolaridad
primaria, mcd'a o superior de la
milia numerosa, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el ar
tículo 3?);
59) La asignación de ayuda escolar
primaria se duplicará en los su
puestos de hijos incapacitados y;o
discapacitados;
) Las asignaciones laminares cuyo
montos se duplican, quedan suje
tas al coeficiente del articulo 18
de la Ley N? 18.017 (t.o.), Decreto
N?
25|81,
incluyendo la ayuda es
colar primaria;
79) La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 1° de junio
de 1981;
8?).Dar
a la presente carácter gene
ral y notificarla en la forma pre
vista. con intervención del Depar
tamento Relaciones Públicas y Di
fusión;
9?) Regístrese, comuniqúese al Conse
jo de Interpretación Conjunto, pu
blícese en la Dirección Nacional
del íicgistro Oficial y archívese.
LJ.Í3 Sadi Pepa
COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
Prórroga del plazo para presen
tar los balances trimestrales.
RESOLUCIÓN
N° 64
Bs.
As., 56;81
VISTO la presentación efectuada por la
Cámara de Sociedades Anónimas, so
licitando una prórroga del plazo para
la presentación de los balances tri
mestrales cerrados al 31 de marzo, en
virtud de. las modificaciones de la
paridad cambiaría dispuestas por el
Gobierno Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución interna N' 829,
del 9 de abril, este organismo designo
una Comisión Consultora Honoraria
integrada por los dectores Luis María
Matiieu, Federico Alejandro Pena, Ro
dolfo Clutterbuck, Hoiacio López Sau
tiso y Cayetano Licciardo.
Que esta Comisión ha tenido por ob
jeto brindar asesoramiento a la Co
misión Nacional de Valores, en ma
teria relacionada con el tratamiento
contable que las sociedades que regis
tren endeudamiento en moneda ex
tranjera, deben dar en sus estados
contables, a las diferencias de camoio
producidas con motivo de las modi
ficaciones de la paridad cambiaría.
Que con feciía 3 del corriente mes,
la Comisión Asesora ha hecho conocer
su opinión sobre el tema.
Que el organismo, con el aporte que
ha significado el informe a jue se
hace referencia en el párrafo ante
rior, proyecta el dictado de una Re
solución General que contemple la si
tuación a i.iie„aise en 106 estados
contables, como resultado de las mo
dificaciones cambiarlas.
Que es conveniente que ias empresas
estén en conocimiento de las normas
contables a dictarle, al momento ie
efectuar la presentación de sus ba
lances trimestrales cerrados al 31 rie
marzo de 1C81.
Que,
m consecuencia, no existen j.i
convenientes en acceder a la prórro
ga solicitada por la Cámara de So
ciedades Anónimas, en su presenta
ción del V de junio de 1981.
Por ello, y en virtud de las atribu
ciones conferidas por las Leyes 17.811
y 22.169,
La Comisión
Nacional de Valores
Resuelve:
Artículo 1» Prorrógase hasta el a
19 de junio de 1981, el plazo para que
las sociedades que hacen oferta pública
de sus títulos valores presenten sus ba
lances trimestrales cerrados al 31 de
marzo de 1S81.
Art. 2' La presante Resolución ten
drán vigencia a partir de la fecha de su
dictado por la Comisión Nacional de Va
lores.
Art. 3? Publíquese.
Juan A. Etchebarne
Julio A. F. Viíler
Guillermo García Fiorito
SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIONES
COMUNICACIONES
Plazo de vigencia de distintas
normas.
RESOLUCIÓN
N?
109
Bs.
As., 4;6¡81
VISTO las resoluciones 5.804, 5.805,
5.839
Sub.
C.J80 y las resoluciones 4199,
4.200. 4.469 y 4.4S0 Sub.
C.|81,
me
diante las cuales se aprueban las nor
mas codificadas SC—S2—82.07, SC
An2—38.05.
SC—An2—38.041, SC
—Q2—60.08,
SC—Q2—60.09, SC—S2
82.08 y
SC—S2
34.03;
y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido cu
el ítem 9.2.0 del Anexo I de la Re
solución N* 729 SC,80 los registros
acordados a los equipos contemplados
en las normas del visto caducan al
entrar en vigencia cada una de ellas
de no haberse solicitado la corres
pondiente reinscripción.
Que,
si bien este Subsecretaría está!
empeñada en' logTar la verificación dié
los distintos tipos de equipos de te
lecomunicaciones ' que se comercial!*
zan en el país, se han detectado di
ficultades en el cumplimiento de lo
dispuesto que hacen aconsejable que
su aplicación sea gradual y progre
siva.
Que acorde con esta situación se ha
considerado conveniente ampliar, por
única vez, los plazos de puesta en ,
vigencia de estas normas, a fin de
facilitar la reinscripción de los equi ¡
pos de que se trata.
Por eilo, j
i
El Subsecretario
de Coiuunicacicnes )
Resuelve:
í
Artículo V> Establecer en 60 días, a ¡
contar de la fecha de la presente, el
plazo de puesta en vigencia de las ñor,,
mas que a continuación se detallan:
Norma SC—S2—82.Oí Especificación i
. Técnica para Transmisores de Televi;
sión en las bandas métricas (VHF). ,
Norma SC—An2—38.05 Especificación'
Técnica para antenas profesionales con
reflector parabólico.
Ncrma SC—An2—38.041 Especifica;
ción Técnica para antenas prolesiona» '
les para ondas decaniétricas a decim/
tricas (Exceptuadas las antenas coi»,
reflector parabólico). ;
Norma SC—Q2—60 03 Especificación
]
. Técnica para transmisor de banda la;
teral única Receptor de banda late,
ral única Transceptor da br.nda la
teral única . Para acceso a ¿istemas
de correspondencia pública.
Norma SC—Q2—60.09 Especificación'
Técnica para transmisor de banda la
teral única Receptor de banda late
ra: única Transceptor de banda la;
te.
ai única Para uso privado.
Norma SC—S2—82.03 Especificación;
Técnica para transmisor de radiodi,
fusión sonora cor. modulación de am1
plitud en la banda de ondas hectomé
triess.
Xcnu SC—S2—84.03 Especificación'
Técnica para equipos dcr>'raidos a es¡
tacicnes repetidoras o releva doras do;
televi:iún. ¡
Art. 2? T¿niev3 raz.'n, p;b"í'¡uese y',
dése intervención a la Dirccckn Mario¡
nal del Registro 0."ici.\l Cumrl.do, iv~
chi\í..2 (Permanentei.
*
Eduavdo O. Corrado !
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS
DESPACHO DE IMPORTACIÓN !
Y COPIA DE DEPOSIIO V
Noimas para el llenado ic for
mularios, su regisiro y Inmuta,
ción.
;;.: aplicación. '
RESOLUCIÓN
ROÍMOS
N° 2.006
Es.
As., 2S,5;81 I
VISTO las Resoluciones Nros. 5.007)80,
i
7 81 y 850|8I, relativas al Despacho
de Importación y Copia de Depósl^
to,
y !
CONSIDERANDO:
Que corresponde .unificar en un solo!
cuerpo normativo tedo lo referente al,'
llenado de los formu arios, su registro
¡
y tramitación. ¡
Por eliO, en uso de ias íicmiaL.í. conl^
feriaas por el articulo 4o, de la Ley,
de Aduana (t.o. 19o\¿) y sus modifiJ
caciones,
>
El Adimníblradcr
Nacionad de Aduanas \
Resuelve:
Articulo 1* Aprobar el índice Tema1
tico que iigura en el Anexo I ds la pre
sente, el formulario OM6&Ü "A"1,
"Despacho de Importación y floja Conj
tinuacion", que se agregan como Anexo
II,
y las íormas que'deberán observarse»
para el llenado del mismo, registro del'
Despacho ce Importación y Copia de De
pósito y su trámite que se detallan en ic.
Anexos III al XIV, XIX y XX, los que',
también lonnan parte integrante de la,
presente resolución. '
Art. 2o Mantener la vigencia de 103;
formularios indicadas en los Ane::os XV
i
al XVIII. I
Art. 3? 115 normas ap o., d^s por!
esta resolución, eerán de aplioeri T en Cl
Departamento Operativa Carifa' Las dej
s Aduanas deberán adecuarlas a sují

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