Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Marzo de 2015, expediente 44707/2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44707/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N 166739 JFSS Nº 4 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,18 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados:

P.D.A.J. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS

; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado.

La actora critica que, la magistrada actuante, limite el reajuste conforme las pautas establecidas por la Ley 21121 hasta el dictado de la Ley 25668 y desde esa fecha, aplique las pautas de movilidad de la Ley 24463. Asimismo, se queja porque se haga lugar a la defensa de prescripción.

No se encuentra cuestionado en estas actuaciones que el actor hubiere obtenido su beneficio al amparo de la ley 21121, sino simplemente la movilidad con posterioridad a marzo de 1995.

Al respecto, la Ley 21.121 establecía un haber de pasividad equivalente al 85 %

móvil de la remuneración del personal en actividad. La ley 24018 mantuvo esa movilidad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 578/92: “... durante el lapso de cinco (5) años a partir del 1 de enero de 1992, los haberes concedidos de acuerdo a las disposiciones derogadas o modificadas por las leyes citadas y por la ley 23.966, cuyo monto superase el porcentaje del setenta por ciento (70 %) fijado en las normas citadas en primer término, se mantendrán en su haber respectivo pero serán excluidos de futuras movilidades hasta tanto por aplicación de éstas sobrepasen el porcentual del setenta por ciento (70 %) establecido” (art. 13).

Esta S. en reiteradas ocasiones señaló que "la tesis derogatoria de la Ley 24018 por el Decreto N 78/94 que esgrime la apelante es inadmisible frente a preceptos de rango constitucional y que derivan del juego armónico de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional" (esta Sala in re "ALDAO CAMILO c/ANSES s/Amparos y Sumarísimos" sent. del 24-5-99; "L.E.R. c/ANSES s/Amparos y Sumarísimos" sent. del 16-7-98, entre muchos otros)criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos:

"CRAVIOTTO G.A. y Otros c/Estado Nacional -P.E.N.- M de Justicia de la Nación s/Empleo público" (Sent. del 19-5-99) al declarar la inconstitucionalidad del Decreto en cuestión.

"El objetivo de la ley 24241 fue una reforma...

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