Ley 25668

Fecha de disposición19 Noviembre 2002
Fecha de publicación19 Noviembre 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30029

REGIMENES JUBILATORIOS REGIMENES JUBILATORIOS

Ley 25.668

Sancionada: Octubre 23 de 2002.

Promulgada parcialmente: Noviembre 18 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Deróganse las Leyes 22.731, 24.018 y 21.540.

ARTICULO 2°

El personal comprendido en las leyes derogadas por el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tuviere reunidos la totalidad de los requisitos que aquéllas establecen, mantendrá el derecho a los beneficios que las mismas otorgan, el cual podrá ejercer en cualquier momento, a partir de la fecha de cese en sus funciones o cargos.

Quedan taxativamente excluidos de este derecho el presidente y vicepresidente de la Nación, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procurador general de la Nación, procurador general del Tesoro, los senadores y diputados nacionales, ministros y secretarios de Estado, subsecretarios, los secretarios y prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, el jefe de Gobierno, los legisladores, secretarios y subsecretarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3°

A los afiliados comprendidos en los regímenes derogados por el artículo 1° de la presente ley le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 4°

En el marco de la emergencia económico financiera dispuesta por la Ley 25.344, ampliada por el inciso 2° del artículo de la Ley 25.561 y por el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; los beneficiarios de los regímenes derogados por el artículo 1° de la presente; por el artículo 11 de la Ley 23.966; y de los regímenes provinciales y municipales transferidos a la Nación que percibieren haberes superiores a pesos tres mil cien ($ 3.100) tendrán un haber máximo de pesos tres mil cien ($ 3.100) netos, por todo concepto o el equivalente a treinta y ocho con setenta y cinco (38,75) MOPRE.

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo establecido precedentemente...

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