Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Febrero de 2019, expediente CSS 033931/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP

Expte nº: 33931/2015

Autos: “PESSACQ, H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº5

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 33931/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio obrante a fs. 79/81 vta. .

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16. Además se agravia de lo resuelto respecto de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y el art. 9 y 7 inc. 2º) de la ley 24.463. Por otra parte cuestiona lo resuelto respecto del mecanismo de ajuste aplicado a la P.B.U. Además manifiesta que las acreencias de la actora se encuentran alcanzadas por los efectos de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 sin perjuicio de lo cual y ante las disposiciones que disponen que corresponde el pago en efectivo de las sumas liquidadas por los periodos consolidados correspondientes debe aplicarse la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA. A su vez sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037. Finalmente se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas.

  2. Surge de autos, que la parte actora obtuvo el beneficio jubilación obtenido al amparo de la ley 24.241, obteniendo la P.B.U, la PC y la PAP, habiendo fijado como fecha de adquisición del derecho el 28/03/2010.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 06/02/2019

    Alta en sistema: 29/04/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida...

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