Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2020, expediente FLP 037199/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 11 de junio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 37199/2017/CA1, caratulado:

PESCE, O.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en las Acordadas N° 9/20 (conf. Puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N° 12/20 (conf. Punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

  2. La sentencia de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial del actor y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153;

    rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la accionada; no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337 según sea la situación del crédito del reclamante; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  3. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 106, el que fue concedido a fs. 107 y fundado a fs.

    112/120 y vta., no habiendo recibido contestación de la contraria.

    Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa; b) actualizó en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó

    expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; y c) rechazó el planteo de prescripción opuesto en los términos del artículo 82 de la ley 18.037.

  4. El planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda vez que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. Art. 25

    inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).

    Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio “pro actione” en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio. Debe evitarse la adopción de...

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