Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 23 de Marzo de 2023, expediente FRE 011002272/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002272/2006

P.A.C. Y OTRO c/ GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS

Resistencia, 23 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PÉREZ, A.C. Y OTRO C/

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, expediente Nº FRE 11002272/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

1) La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 20/02/2020, haciendo

lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Ordenó a Gendarmería Nacional, incorporar al

rubro “sueldo” de los actores, las sumas que les corresponderían percibir de encontrarse en

actividad, como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los

D.s. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a partir del 01/07/05 hasta el

31/07/12. A partir del 01/08/12 mandó pagar los suplementos creados por el D.. 1307/12 y sus

ampliaciones que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que

detentaban a la fecha de los pases a retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los que

deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con más

los intereses a tasa pasiva mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago. Hizo

saber que resulta aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el

sentido de que la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado

sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos

cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art.

53 bis de la Ley 19.101 y en cuanto a la incorporación al haber mensual de las asignaciones

establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar incluidas en el Decreto

1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el Decreto 1490/02, como

integrante del REGAS conforme los considerandos. Impuso costas a la demandada vencida y

fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto firme.

Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique planilla.

2) Disconforme con dicho pronunciamiento, en fecha 27/02/2020 Gendarmería

Nacional interpone recurso de apelación, el que fue concedido en fecha 15/03/2021 libremente y

con efecto suspensivo.

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Radicada la causa ante esta Cámara, la parte demandada expresa agravios en

fecha 21/05/2021, los que no fueron replicados por la actora quedando las actuaciones en

condiciones de ser resueltas en fecha 16/06/2021.

Alega que la sentencia dictada por el aquo lo agravia toda vez que los suplementos creados por el

decreto 1307/12 no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo

que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos en actividad

cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es

transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de

seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.

Señala que no asiste razón al sentenciante en cuanto otorga carácter general a los suplementos creados

por el Decreto 1307/12 el cual –dice creó en el marco de las leyes orgánicas de las fuerzas, suplementos particulares cuya

finalidad es compensar al personal militar y policial –según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su

función.

Indica que mediante el art. 2 del D.. 1307/2012 se crearon suplementos particulares (Suplemento de

Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas

Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).

Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los adicionales transitorios

creados por los D.s. 1104/05, 1126/06, y los artículos 2 y 4 de los Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.

Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual se efectivizó incorporando al mismo el

guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “S.” y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo Alto

Tribunal.

Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones que debe reunir el

personal en actividad a fin de hacerse acreedor de los suplementos particulares previstos en el mismo, transcribiendo cada

uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por

Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).

Considera que, por sus características, se trata de suplementos que sólo son percibidos por quienes

cumplen con los requisitos específicos que determina el mismo y además son transitorios.

Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que se encuentran

condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del

personal, o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios

materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los

términos establecidos en el citado Anexo I.

Consecuentemente –concluye los suplementos creados por el decreto en cuestión carecen del carácter

general que pretende endilgarle el aquo, no correspondiendo que se incluyan en el sueldo de los actores con carácter

remunerativo y bonificable.

Por otra parte, indica que no resulta un dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del

aludido decreto, existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

suplementos, así como también por cada uno de los grados. Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D.

y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.

Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que solicita así sean impuestas, en los términos del

art. 71 o en su caso, conforme le excepción prevista en el art. 68 del CCPCN. Cita los precedentes “Z., “Ibáñez

Cejas”, “S.” y “Bareiko” de la CSJN para fundar su postura.

Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

  1. Circunscripto lo anterior y a los fines de resolver el agravio expuesto en relación al D.. 1307/12,

    cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional N°

    19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1° del Decreto 1307/2012, un nuevo haber mensual para el personal de

    GNA y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con

    las exigencias a que se vea sometido. Así, creó los suplementos: 1 “De Responsabilidad Por Cargo”, 2 “Por Función

    Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y 4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”,

    que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al

    artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla

    anexa al decreto que se analiza.

    1 Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene derecho a percibir el personal en

    actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza,

    mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido

    para cada grado, previendo que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el

    Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo

    superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza, además de establecer las condiciones

    específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias

    calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza. No tienen derecho a percibir este

    suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a 6 puntos y 40%, como resultado de las evaluaciones

    periódicas realizadas en el ámbito de G.N.A., y hasta tanto obtengan una calificación superior, como tampoco quienes

    queden a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares.

    Expresamente se declara el carácter no remunerativo de este suplemento, y su incompatibilidad con la

    liquidación de los demás suplementos particulares creados por el artículo 2° del mismo decreto.

    2 Suplemento Por Función Intermedia: es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad,

    destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la

    administración de los medios materiales. Faculta a los titulares de la Fuerza a determinar las funciones por las cuales

    corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no

    deberá superar el 50% de los efectivos, ni el 70% de cada grado.

    Determina que para ser acreedor de este...

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