Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRE 004558/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
4558/2016
PEDROSO, H.V. c/ GENDARMERIA NACIONAL
-ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD
SISTENCIA, de noviembre de 2020. MZF
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: ”PEDROSO, H.V.
c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA
NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” –
EXPTE. N° FRE 4558/2016/CA2, procedente del Jugado Federal N° 1 de
Formosa; y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo :
-
El actor, personal de Gendarmería N.ional Argentina,
promueve acción ordinaria contra la misma (fs. 2/6 vta.), a fin de que se incorporen
al “haber mensual” los suplementos y compensaciones establecidos por D..
1307/12 y sus modificaciones (Decretos 246/13, 854/13 y 813/14), declarando su
carácter remunerativo y bonificable, solicita a ese efecto se declare la
inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica de modo contrario a la
Constitución N.ional el régimen de suplementos y compensaciones de la Ley
19.349 de Gendarmería N.ional, a través de una norma de menor jerarquía.
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Peticiona se ordene abonar las diferencias retroactivas de la
incorrecta liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años
atrás. Pide medida cautelar innovativa y costas.
A fs. 35/42 vta. se presenta G.N.A. y contesta la demanda en
base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.
-
El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 057/19 en
fecha 5/04/2019 (fs. 49/52), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida
por el actor. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos
creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los
suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a
partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. art 4 del Decreto
716/16) y respecto de los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación a
los sueldos de los actores, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos. El
crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de
conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva
reserva presupuestaria”. No hizo lugar a la prescripción interpuesta por la accionada por
las razones vertidas en el considerando . Rechazó la inconstitucionalidad pretendida e
impuso las costas a GNA, posponiendo la regulación de los honorarios
profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano
pertinente de Gendarmería N.ional en relación al crédito devengado y dispuso la
realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte
controvertida por la parte actora.
-
Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 53, el que fue concedido libremente y con efecto
suspensivo a fs. 54. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 58), GNA expresó
agravios a fs. 60/63, los que fueron replicados a fs. 65/66 por la parte contraria.
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
-
La apelante se agravia:
-
) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto
remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y
modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la
totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que
refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente
los perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas
establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en
tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los
servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las
fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate. Transcribe y analiza
los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012 modificado por D.. 246/13
(Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,
Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento
por Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente
lo perciben aquéllos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que
por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no
correspondiendo por lo tanto, que se hagan extensivos a la generalidad del
personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino que alcanza a aquéllos “que
reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos…”.
También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a los suplementos
particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la adecuación
del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de Gendarmería
N.ional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto, creó
en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales,
esos suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal militar y
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función, que
no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas
instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los
adicionales transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la
mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo el
guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros
fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de
la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que
signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o
a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la
administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de
seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos
establecidos en el citado A.I.C., los suplementos creados por
el decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el a
quo, no correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo de los actores con
carácter remunerativo y bonificable. Por otra parte, afirma que no resulta un dato
menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una
limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada
uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por ello se
debe concluir en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido otorgados ni
aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la
totalidad del personal de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido
resuelto por la CSJN en los fallos “Bovari de D. y V.O.. Realiza otras
consideraciones en el mismo sentido.
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
-
) Cuestiona la imposición de costas a su parte,
argumentando que el magistrado de la instancia anterior ha efectuado una
valoración equivocada de las constancias de autos, sin haber merituado
adecuadamente cuál es el reclamo de los actores y el resultado de la litis. Entiende
que al haber solicitado la aplicación de los fallos “Freitas” y “Corbani” los actores no
han reclamado un “blanqueo” sino una nueva forma de liquidación y por ello, al no
haberse acogido la pretensión en su totalidad, no pueden imponerse las costas a su
parte, por lo que solicita se impongan conforme el art. 71 CPCCN, o, en su caso,
conforme la excepción prevista en el art. 68 del mismo cuerpo legal.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
V.C. lo anterior y a los fines de resolver el primer
agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo
y jurisprudencial que rodea al caso:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley
Orgánica de Gendarmería N.ional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del
art. 1° del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar
de Gendarmería N.ional y Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°,
suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con las
exigencias a que se vea sometido.
Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por
Cargo”, 2 “Por Función Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De
Seguridad” y 4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el
monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas
Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto que se
analiza.
1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene
derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido
designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras
ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el
monto en...
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