Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Agosto de 2013, expediente FRO 93008818/2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 184 /13-Civil/Def. Rosario, 16 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

93008818/2012 “PEÑALBA, R. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (n° 87.367 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 60) contra la sentencia nº

87/12, que hizo lugar a la demanda promovida por R.M.P. contra Prefectura Naval Argentina y ordenó la incorporación en el haber de retiro o pensión, según corresponda, de las sumas instituidas por los artículos 4 de los decretos 884/08 y 752/09 y el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas debiendo descontarse los importes percibidos en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 de acuerdo a los USO OFICIAL

términos de la causa “Salas” de la CSJN, con más el interés y de conformidad a lo dispuesto en el considerando segundo de dicho pronunciamiento; con costas a la demandada (fs. 53/57).

Concedido el recurso (fs. 61), se elevaron los presentes a este Tribunal, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 64/65). La recurrente expresó sus agravios (fs. 66/69 vta.) los que fueron contestados por la contraria (fs. 72/76 vta.). Decretados autos al Acuerdo,

quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 77).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada por cuanto la resolución recurrida otorgó los adicionales transitorios creados por los decretos 884/08 y 752/09, con carácter general y ordena su incorporación con carácter remunerativo y bonificable al haber de retiro del actor.

    Expresó que con el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12, la sentencia en cuanto dispone incorporar los adicionales transitorios establecidos por los decretos señalados, se ha tornado abstracta y de cumplimiento imposible,

    ya que dichos adicionales fueron suprimidos, conforme lo establece expresamente el artículo 4º del decreto 1307/12.

    Agregó que a efectos de recomponer el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad, es que se estableció una nueva escala conforme los montos indicados en el Anexo 1º del decreto 1307/12.

    Manifestó que en lo que respecta a los retroactivos devengados hasta el 01/08/2012, en la sentencia se incurre en una contradicción. Al referirse sobre la naturaleza jurídica de los mencionados suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93, les reconoce el carácter particular; pero al definirse sobre la naturaleza de los adicionales transitorios creados por los decretos señalados concluye que los mismos son generales.

    Manifestó que no es correcta la decisión a la que se arribó, ya que estos adicionales transitorios no remunerativos ni bonificables no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino únicamente por aquellos que percibiendo todos, alguno o ningunos de los referidos suplementos creados por el decreto 2769/93, no alcanzan el piso salarial establecido para el cálculo del mismo, lo que encuentra respaldo probatorio en la pericial contable y en los informes producidos en autos.

    Citó fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sala III, del 3-09-08, en autos “Amaya y Otros” donde sostuvo que “…Para que un suplemento sea incluido en concepto de sueldo, y por lo tanto, sirva como base de cálculo para determinar el haber de retiro, es necesario que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importa...

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