Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 032593/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32593/2016 PATIÑO, B.R. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “P.B.R. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 55/60, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, ordenó incorporar las sumas establecidas por el Decreto Nº

    1307/12 y sus modificatorios al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 63 y expresó agravios a fojas 71/74, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 76/78 En su memorial, entendió que las sumas otorgadas por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la GN. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 64 y expresó

    agravios a fojas 68/69, que no fueron replicados.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28458332#198005193#20180206092333365 En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Citó

    jurisprudencia que –a su entender– apoyaba su postura.

    En consecuencia, solicitó que modificara la sentencia de grado y se impusieran las costas a la demandada vencida (art.

    68 del CPCCN).

  4. Que en estado de las actuaciones, cabe examinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1307/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal con estado militar de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallaron en los Anexos I y II (art. 1º).

    Asimismo, creó los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia de servicios”, “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” (art. 2º).

    A su vez, suprimió los adicionales transitorios creados por el artículo 5º del Decreto Nº 1104/05 y por los artículos y de los Decretos Nros. 861/07, 884/08 y 752/09 (art. 4º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR