Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 17 de Agosto de 2023, expediente FRE 007974/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
7974/2022
PARRA, B.L. c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIA FEDERAL
s/AMPARO LEY 16.986
Resistencia, 16 de agosto de 2023. MCG
VISTOS:
Estos autos caratulados “PARRA, B.L.C. NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
S/AMPARO LEY 16.986” Expte. FRE N° 7974/2022, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de
Formosa y;
Y CONSIDERANDO:
-
Que la señora jueza a quo en fecha 25/10/2022 (fs. 52/58) hizo lugar parcialmente a la
acción de amparo promovida, ordenando al Estado Nacional Servicio Penitenciario Federal
que en el plazo de 30 días proceda a liquidar los haberes del actor aplicando los porcentajes
previos al Decreto 586/19 y Resolución 607/19 por el rubro “Antigüedad Años de Servicio”
(SAS). Dispuso asimismo se abone la diferencia dejada de percibir desde el mes de septiembre
del año 2019 y hasta que se inicie la reliquidación de haberes conforme la sentencia. Rechazó las
demás cuestiones planteadas. Impuso costas a la accionada perdidosa y reguló honorarios a los
patrocinantes del actor.
-
Disconformes con dicho pronunciamiento, ambas partes interponen y fundan sendos
recursos de apelación en fecha 26/10/2022 (fs. 61/65, demandada y fs. 66/68 la actora), los que
fueron concedidos en relación y ambos efectos el 27/10/2022 (fs. 66). Corridos los pertinentes
traslados, ambas partes los contestaron en fecha 28/10/2022 (fs. 70/71, 72/73).
-
El Servicio Penitenciario se agravia (fs. 61/65):
En primer lugar, porque se ordena al SPF EN que, en el plazo de 30 días, proceda a
liquidar los haberes del accionante aplicando los porcentajes previos al dictado del D.. 586/19
y Resolución 607/19, por el rubro “Antigüedad Años de Servicio” (S.A.S), debiendo abonarse la
diferencia dejada de percibir desde el mes de septiembre del año 2019 y, hasta que se inicie la
reliquidación de los haberes conforme esta sentencia. Considera que no se hizo mérito de
cuestiones que plantea en tanto la Sra. Jueza de Primera Instancia ha omitido los hechos,
derecho y jurisprudencia que expusiera en el informe presentado oportunamente.
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Respecto del pedido y otorgamiento del amparo que propicie la convivencia de los
decretos derogados con el vigente D.. 586/2019 y el cuestionamiento de ésta a través de la vía
intentada, señala que en fecha 22/08/2019 el PEN dictó el D.. 586/19, mediante el cual se fija
el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal, con vigencia a partir del
01/09/2019. Alega que este decreto tiene por objeto establecer el compromiso histórico de
trasparentar y recomponer la estructura del régimen salarial para el personal del SPF
reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad, derogando varios decretos
(involucrados en la causa), modificando otros y fijando el importe del nuevo haber mensual con
el alcance establecido en el art. 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N°
17.236, texto según Ley 20.416 y sus modificatorias, comprensivo de las sumas
correspondientes a los suplementos, compensaciones y bonificaciones por “Responsabilidad
Jerárquica”, “Complementaria por Grado”, por “Estado Penitenciario”, de “Gastos por
Prestación de Servicio”, por “Gastos de Representación”, de “Apoyo Operativo” y por “Material
de Estudio y Vestimenta”, que para los distintos grados y jerarquías fueron creados por el D..
243/15 y sus modificatorios (hoy derogados).
Siendo así es que el D.. 586/19 dispone la creación y/o modificación de algunos
suplementos (“Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda", “Zona Sur", “Tiempo
Mínimo Cumplido en el Grado”, “Función Ejecutiva”, “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”,
Título Académico
, “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de gastos de sepelio”), los que se
ajustan –dice a los siguientes lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan no es
condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables, y b) no
corresponde reconocer al personal retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga
al personal en actividad.
Alega que el art. 95 de la Ley Orgánica del SPF determina que la retribución de los
agentes penitenciarios estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o
compensación que las leyes y decretos determine y, en este sentido, señala que el accionante
pretende utilizar el D.. 586/19 a su antojo y hacer propia la parte que le conviene a su interés y
acumular normas, utilizando la nueva estructura salarial, pero que se liquide con un decreto
derogado. Dice que a través del mismo se transparenta la retribución del personal y se
incrementa el haber mensual, además de pretender que se le liquiden los rubros solicitados los
que fueron derogados.
Afirma que el amparista no logra demostrar cuál es su perjuicio económico ni la merma
en su haber mensual, desde que el haber de todo el personal penitenciario en actividad aumentó
en promedio un 200%. Y no sólo el haber de retiro (base de cálculo para las liquidaciones) sino
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
que su percepción neta también se vio elevada luego del dictado del D.. 586/19. Advierte que
el establecimiento de la política salarial y las remuneraciones del sector público constituye una
prerrogativa del PEN y no existen razones para concluir que éste haya obrado arbitrariamente al
dictar el D.. 586, máxime cuando la parte actora no ha logrado demostrar la lesión que invoca.
Cita jurisprudencia en aval de su postura.
Asimismo dice dicho decreto y la consecuente Resolución 670/19 donde se fija la
nueva escala retributiva, actualiza la escala salarial de los agentes penitenciarios y crea un
suplemento que reviste carácter general, por lo que cabe concluir en que el actor no ha logrado
demostrar que el monto de sus haberes de retiro no guardan dicha proporcionalidad o que se
configure una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando de esta manera el
sentido sustitutivo del beneficio previsional. Concluye este apartado sosteniendo que resulta
muy difícil ver en qué se han afectado los derechos alimentarios del actor, toda vez que de la
documental acompañada por dicha parte (recibos de haberes), surge que los mismos han
obtenido un significativo incremento luego del dictado del decreto en cuestión. Realiza otras
consideraciones en igual sentido.
En segundo término, se agravia porque se le impusieron las costas a su parte, conforme
art. 14 de la Ley 16.986 y por los montos regulados a los letrados de la parte actora, por
considerarlos elevados.
Alega que el valor comprometido en el litigio y los porcentajes previstos por la ley de la
materia son sólo dos de los ítems a considerar en el caso, debiendo atenderse, de manera
principal, a la complejidad del proceso y a la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional
que se retribuye, siendo que la Ley 24.432 efectuó una profunda renovación en materia de
aranceles, incorporando pautas y directivas para los jueces, que hacen posible practicar las
regulaciones con un espíritu equitativo y más ajustado a las circunstancias del caso.
Por lo expuesto solicita que se revoque la imposición de costas a su parte, y sean
impuestas en el orden causado, como asimismo se reduzcan los honorarios regulados.
Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
-
El actor (fs. 66/68) se agravia alegando que la Jueza aquo parte de la premisa errónea
de considerar que la cuestión tiene su génesis en el dictado del D.. 586/2019 por el cual el PEN
fija las condiciones para establecer en un único cuerpo normativo el régimen de retribuciones
del Servicio Penitenciario.
Advierte que la acción de amparo interpuesta no pretende la suspensión parcial de los
efectos de un acto administrativo, ni del D.. 243/15 ni del D.. 586/19 los que, conjuntamente
al D.. 2807/93, han contribuido por igual al apartamiento de la ley, que establece cómo debe
ser y componerse la remuneración del agente penitenciario.
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Sostiene que el amparo tiende a que se cumpla la ley vigente y para ello no basta con la
concesión parcial de uno de los rubros reclamados, sino que debe cumplirse con el art. 95 de la
Ley 20.416, por lo que es menester determinar la paridad salarial vigente, la que sólo existirá
partiendo del concepto “haber mensual”, base de cálculo del resto de los rubros reclamados.
Manifiesta que la finalidad de la acción es la obtención “de la paridad salarial que
surge de la norma” y de usufructuarla en tiempo oportuno, en virtud de que la vulneración y
alteración confiscatoria de los haberes del actor se remonta al año 1993 con la puesta en
vigencia del D.. 2807, momento a partir del cual dice el Poder Ejecutivo comienza a sustraer
una parte importante del ingreso y a distinguir la remuneración del penitenciario del de la
policía.
Reitera que la finalidad de este amparo “consiste en que de una vez por todas se dé
cumplimiento con el art. 95…”, el que determina: “…La retribución estará integrada por el
sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen,
las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal…”, por
lo que siendo que en la...
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