Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 061126/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

61126/2019 PANDOLFO, LUCAS HERNAN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-

DIEA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “P.L.H. y otros c/

EN - M Defensa - DIEZ s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, expediente nro. 61.126/19 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dijo:

I- El Sr. Juez de primera instancia resolvió, el 2/3/2022, admitir la demanda deducida por los accionantes y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro de su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas concedidas por el decreto 1305/12 y a abonar con carácter retroactivo las diferencias salariales devengadas no prescriptas.

Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

II- El pronunciamiento ha suscitado la apelación de la parte demandada. El recurso fue fundado el 27/3/2022 y replicado el 29/3/2022 por su contraria.

III- Para el examen de las apelaciones deducidas es conveniente advertir que, efectivamente, desde la pieza inaugural de este proceso los actores han manifestado que son agentes civiles de la Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino.

A partir de esta circunstancia, corresponde recordar lo resuelto por esta Sala en la causa “G.E.A. c/ EN - Jefatura II Intelig Ejército - Dto. 1104/05 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente nro. 21.832/08,

sentencia de fecha 16 de junio de 2010.

Allí, en lo que aquí interesa, se rechazó la Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

pretensión relativa a los decretos 1104/05 y 1095/06 y sus modificaciones, por tratarse de normas modificatorias del decreto 2796/93, dirigido al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y, en consecuencia, inaplicable al Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Sobre el punto,

un criterio análogo han propuesto la Sala II y la Sala V de esta Cámara en los precedentes “C.H.O. c/ EN – DIE – Dtos 1104/05 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

causa Nº 31.559/08, del 19/04/2009 y “L.P.A. y otros c/

EN – DIE – Dtos 1782/06 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 14/04/11, respectivamente.

IV- Bajo estas premisas, corresponde concluir que, mutatis mutandi, los razonamientos expuestos en las sentencias mencionadas resultan aplicables al decreto 1305/12, esto por cuanto,

en su artículo 6º, suprimió los adicionales transitorios creados en el artículo 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y los sustituyó...

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