Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 25 de Julio de 2017, expediente FRE 054001030/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54001030/2008 PALAVECINO, BLANCA AMERICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 25 de julio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PALAVECINO, BLANCA AMERICA C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54001030/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. La Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Asimismo acogió la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 de la Ley 18.037 opuesta por la demandada. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de los arts. 49 y 53 de la Ley 18.037, y arts. 1 al 5, 10, 11, 14 al 29 y el Anexo I de la Ley 24.463 solicitadas por la actora.

    Ordenó el recálculo del haber inicial conforme punto III) de los Considerandos. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la Ley 24.463. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de los arts. 158 y 160 de la Ley 24.241; de los arts. 1, 2 y 4 de la Ley 21.864; del art. 4 de la Ley 25.561; y de las Resoluciones Nº 4/91 (SUSS) y 943/13 (ANSES) solicitadas por la demandada. Ordenó, en cuanto a la movilidad para el período comprendido a partir del 07/11/1982 al 30/03/1995, se aplique el Indice del Nivel General de Remuneraciones; desde el 01/04/1995 a diciembre de 2001 no aplicó índices de actualización conforme “Sirombra, L.”; desde el 06/01/2002 hasta el 31/12/2006 según la variación anual del Indice de Salarios Nivel General (INDEC) conforme “B., A.” y desde esa fecha la aplicación de la ley 26.198 art. 45, Decretos 1.346/07 y 279/08 y Ley 26.417 según autos “P., M.”. Dispuso mantener el Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24318661#184194801#20170724105717209 límite establecido en el fallo de la CSJN “Villanustre” para el nuevo haber recalculado. No hizo lugar a las inconstitucionalidades del art. 9, inc. 3 de la ley 24.463.

    Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses según tasa pasiva BCRA conforme autos “Spitale, J.”. No hizo lugar a la defensa de los arts. 16 y 17 de la Ley 24.463 solicitadas por la demandada. Impuso costas por su orden y reguló honorarios (fs. 103/113 vta.)

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 124) y expresa agravios (fs. 149/155).-

    Liminarmente considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, incurriendo en diversas causales de arbitrariedad.-

    Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    A continuación cuestiona la sentencia por haberse omitido fundarla en debida forma, al referir sólo al precedente “B.”.-

    Expresa que efectúa una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (Leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente sin considerar los efectos ni las consecuencias de su decisión lo que puede ocasionar un quiebre del sistema previsional.-

    Sostiene que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración Nacional de Seguridad Social con grave afectación del principio de división de poderes.-

    Señala que la Sra. Juez, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA...

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