Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FLP 063110475/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº FLP 63110475/2015, caratulado: “PALADINO, M.M. c/ ANSES s/ PENSIONES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora M.M.P. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fojas 31/36 con el objeto de impugnar la resolución administrativa N° RBO-AP-

    00430/15 que denegó el beneficio de pensión directa, la cual le causa un perjuicio irreparable.

    Manifestó que dicha resolución fue dictada sin evaluar su condición socioeconómica y sin prever la posibilidad de financiar los aportes adeudados por el causante.

    Asimismo, refirió que los lineamientos expresados por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social -CARSS-

    resultan contrarios a lo dispuesto en los artículos 14 bis, 16, 17, 18 y c.c. de la Constitución Nacional.

  2. Por su parte, la ANSeS contestó la demanda a fojas 73/79 y vta., negó todos y cada uno de los hechos invocados por la actora, expresó que el inicio del trámite se efectuó bajo insistencia, no encontrándose reunidos los recaudos exigidos por el Decreto 460/99, reglamentario de la Ley Nº 24.241 norma PREV 11-37. Asimismo, relató que el causante no se encontraba afiliado como autónomo tal como prescribe la Ley Nº 24.476.

    De igual forma, requirió que en el hipotético caso de resultar perdidosa se aplique el interés correspondiente a la tasa pasiva, solicitó la aplicación de las costas en el orden causado con sustento en el artículo 21 de la Ley N° 24.463. Y finalmente, opuso la prescripción liberatoria que determina el artículo 82, tercer párrafo de la Ley N° 18.037 ratificada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 90/93 hizo lugar a la demanda presentada por la actora, en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión directa requerido por la señora M.M.P..

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28037591#216895324#20180925094802454 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para su etapa procesal oportuna.

    En cuanto al fondo de la cuestión debatida, el a quo sostuvo que corresponde decidir si el causante debe estar afiliado a la ex caja de autónomos, además de la condición de aportante con o sin derecho al beneficio del afiliado de donde derivar el derecho pensionario pretendido por su cónyuge supérstite.

    Refirió que analizado el contexto de la causa en tratamiento, se advierte que el deceso del causante se produjo a los 56 años, registrando 30 años de servicios según el sistema de liquidación del SICAM, no obstante ello, se observa que no surgen constancias de pago de los períodos que presenta como autónomo, posteriores a los incluidos por moratoria.

    Concluyó expresando “Que el derecho consagrado por la ley 24476, según texto sustituido por el decreto 1454/05, lleva a concluir que la exigencia citada como fundamento de la denegatoria y motivadora de este análisis no encuentra sustento y aparece incluso, sostener que el derechohabiente puede apelar a los medios que en vida tenía el causante para regularizar su deuda y solicitar luego la prestación previsional a la que tenga derecho.

    Que esta conclusión, por la cual se permite a la titular acogerse a la a ley 24476, para luego solicitar la pensión directa por fallecimiento, es la que se compadece con la naturaleza tuitiva del derecho de la seguridad social (art. 14 bis C.N.)”.

    Asimismo, indicó que todo lo expuesto en consonancia con el artículo 161 de la Ley Nº 24.241 torna procedente el reclamo actoral para acceder al beneficio de pensión directa requerido.

  4. Disconforme con lo resuelto, el apoderado de la ANSeS, interpuso recurso de apelación a fojas 95, fundado a fojas 104/107.

    Por su parte, el representante de la señora P. contestó el traslado a fojas 109/111 y vta. y solicitó el rechazo del recurso planteado por la demandada.

  5. En lo sustancial, los agravios de la ANSeS se circunscriben a...

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