Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 052138/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 52.138/2018/CA1: “ORTIZ, R.S. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

En Buenos Aires, a 29 de diciembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “ORTIZ, R.S. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”, contra la sentencia del 09/06/20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –Policía Federal Argentina– incluir en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas reconocidas por los decretos 2140/13, 813/14, 968/15 y 1322/06; y a abonar las diferencias salariales devengadas desde la interposición de los reclamos administrativos –o, en su defecto, desde el acto que los deniega–

    y, en su caso, desde la interposición de la demanda, y hasta: a) tanto se de cumplimiento con lo ordenado en este punto para el decreto 1322/06; y b) la entrada en vigencia del decreto 380/17, respecto del decreto 2140/13. Ello,

    únicamente por los períodos en que el actor había revestido en actividad.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22

    de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas devengarían intereses, desde que cada una fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10, decreto 941/91 y art. 8º,

    segundo párrafo, decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (art.

    68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios, que fueron replicados por su contraria.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y sus ampliatorios, encuentran adecuada respuesta en las conclusiones que esta S. desarrolló in re...

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