Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2019, expediente CSS 103952/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº103952/2011 Sentencia Definitiva Autos: “ORQUERA HECTOR FABIAN c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone al actor el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, 1194/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09.

Y CONSIDERANDO:

Sostiene como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos en cuestión no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprenden al personal beneficiario de los suplementos y compensaciones que se les adjudicó conforme su cargo o función en el marco del Decreto 2769/93. Que se trata de un incremento de los suplementos particulares únicamente percibidos por el personal en actividad y que para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Insiste en el carácter no remunerativo y no bonificable de los mismos y a su entender no corresponde se haga extensivo al personal en estado de pasividad. Apela la distribución de costas y los honorarios por considerarlos elevados.

Mediante la norma cuestionada se implementó en el art. 5 un suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo equivale a un porcentaje del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que cobraba el agente, de manera tal, que la totalidad del personal militar en actividad lo percibiría como mínimo en el porcentaje que establece el decreto.

En este orden, los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con similares “adicionales transitorios” garantizaron incrementos del 23%, 19%, 16,50%, 19,50% y 15%

respectivamente de los salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Respecto de la cuestión a resolver, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/

Amparo” sentencia del 15 de marzo de 2011 S.301 XLIV en donde el Alto Tribunal Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24829366#225768623#20190204123639395 expresamente se refiere al art.54 de la Ley 19.101 y establece que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, bajo el concepto “sueldo”, determinado por el art. 55 de dicha ley. Por ello, entiende que no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en sus respectivos artìculos toda vez que han tenido como objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en...

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