Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Agosto de 2019, expediente FCB 005495/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “OROSCO, R.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 16 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OROSCO, R.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (E..: 5495/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto deducido por la parte demandada a fs. 120/120vta.,

en contra de la Resolución dictada con fecha 25 de abril de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. – EDUARDO AVALOS – IGNACIO

MARIA VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 120/120vta., en contra de la Resolución dictada con fecha 25 de abril de 2019 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso: “(…). 1°) Rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada. 2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. Dr. U.A.S. en representación los Sres. Ricardo Enrique Orosco D.N.

  1. 13.187.639, Héctor Ramón Lujan D.N.

  2. 12.258.164 personal en situación de retiro, M.G.R. D.N.

  3. 17.120.685, pensionada, Héctor Daniel Córdoba D.N.

  4. 23.536.717, Alfredo Ramírez D.N.

  5. 17.928.585, M.F.S. D.N.I.

    14.290.637, Juan Carlos Garcilazo D.N.

  6. 13.488.933, M.G.R. D.N.I.

    17.120.685, Luis Anastasio Tisocco D.N.

  7. 31.758.355, Arnaldo Ezequiel Miranda Bilbao D.N.

  8. 30.975.106, Héctor Ramón Lujan D.N.

  9. 12.258.164, Raúl Alberto Loyola D.N.

  10. 20.542.467, Ramón Andrés Urquiza D.N.

  11. 14.944.424 y Darío Alejando Heredia D.N.

  12. 21.695.892, personal en situación de actividad, en contra del Estado Nacional, Ministerio de Defensa, y en consecuencia; a) ordenar que las sumas que se Fecha de firma: 16/08/2019

    Alta en sistema: 12/12/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    encuentran percibiendo, o que percibe el personal militar en actividad del mismo grado,

    en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos N° 1305/12; 855/13; 245/13;

    614/14; 967/15, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y “bonificables”, computándose desde su entrada en vigencia esto es 01 de Agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas;

    1. que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015; desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago. 3°) Imponer las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 1º

    párrafo del CPCCN). Fijar los honorarios del Dr. U.A.S., en el 11% del monto total del juicio, con más el con más el 40% atento el doble carácter de actuación,

    difiriéndose su cuantificación para cuando exista base económica para el cálculo. (…)”.-

  13. Por su parte, expresa agravios la parte demandada a fs. 125/133vta..

    Sostiene en primer lugar que la sentencia de Primera Instancia causa agravios a su parte en cuanto lo resuelto importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley Nº 19.101 en sus arts. 53, 54,

    55 y 58; y arbitrariamente se dicta una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos,

    debiéndose afectar presupuesto nacional, concretamente en desmedro a la seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).

    Señala que el A quo dispone incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y modificados por los dec 245/13, 855/13 y 855/13, sin considerar que dichos suplementos, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y,

    tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Es decir que por sus características, se trata de Fecha de firma: 16/08/2019

    Alta en sistema: 12/12/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “OROSCO, R.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se haga extensivo a la generalidad personal militar, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos.

    Advierte que resulta conducente destacar que el Decreto 1305/12, tiene por objetivo la adecuación del “Haber Mensual” del Personal Militar, a la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “SALAS” y “ZANOTTI”. Así, el artículo 2º del mencionado Decreto dispone que “…los apartados d) y e) del inciso 4°

    del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios…”, en los cuales se establecieron los suplementos por Responsabilidad de Cargo o Función y Por Mayor Exigencia de Vestuario, sean sustituidos por los suplementos de “Responsabilidad Jerárquica” y de “Administración del Material”,

    según se ejerza un cargo que implique responsabilidades relacionadas con la conducción del personal o administración de material, respectivamente.

    Por otro lado, el artículo 4ºdel Decreto, deroga la “Compensación por Adquisición de textos y demás elementos de estudios” y la “Compensación por Vivienda”, establecidas en los incisos f) y j) del artículo 2408 de la referida Reglamentación.

    Por último, en el artículo 6º se suprimen los adicionales transitorios creados en los artículos 5° de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Sentado ello, debe tenerse presente que el...

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