Su objeto y condiciones de ejercicio

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas45-111
2. SU OBJETO Y CONDICIONES DE EJERCICIO
2.1.PRESUPUESTOS SUSTANCIALES PARA EL AMPARO
La reforma de 1994 a la Constitución Nacional ha establecido
modificaciones para caracterizar el acto agraviante que motiva el
amparo, respecto de lo establecido en la ley nacional 16.986. Por
una parte, extiende el ámbito de la protección a los derechos pro-
venientes de tratados internacionales y de las leyes. Respecto de
los constitucionales, suprime la parte de “explícita o implícita-
mente reconocidos”, cuestión que nos parece correcta, pues bas-
ta con lo expresado en el art. 33 de nuestra carta magna respecto
de que “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la
Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos
y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la so-
beranía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, para
aventar cualquier duda sobre la aplicación de la protección del
amparo respecto de los derechos que surgen del art. 33.
A continuación, pasaremos a examinar cada uno de los as-
pectos de la conducta lesiva en las normas generales de amparo,
ley nacional 16.986 (de acuerdo con la Constitución reformada)
y ley provincial 4915 (véase el punto 2.8).
2.2.ACTO U OMISIÓN
El término acto goza de una interpretación amplia en ma-
teria de amparo, abarcativa de hechos, actos propiamente di-
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chos, acciones, órdenes, entre otros. Es, en suma, comprensi-
ble de todo actuar positivo.
En lo que respecta a la omisión, podemos caracterizarla
como una abstención en el actuar, una inactividad frente al
deber30. Para ser procedente el amparo por tal causa deben dar-
se dos supuestos de manera conjunta: a) la autoridad pública
debe estar incumpliendo un deber a su cargo, ya que uno sólo
puede omitir algo a lo que se está obligado por determinado or-
denamiento jurídico, y b) mediar una demora razonable, la que
deberá ser apreciada de acuerdo con las circunstancias parti-
culares de cada caso en concreto.
2.3.CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REVESTIR
LA CONDUCTA AGRAVIANTE
2.3.1.Lesión, restricción, alteración o amenaza
La lesión importa un concepto amplio, que comprende los
más específicos de restringir o alterar. Así, la restricción importa
una limitación y alteración, una modificación. Ambos compor-
tan una lesión”. La norma pretende cubrir la mayor cantidad de
supuestos posibles31.
Concordamos con ello. La palabra lesión es utilizada en el
amparo para denominar cualquier tipo de menoscabo o daño
que se inflija a un derecho amparado. Los siguientes vocablos
enumerados no son más que especificaciones de los modos en
que tal lesión puede producirse. La restricción importa una re-
ducción en la amplitud del derecho. Alterar es “Modificar la
sustancia o la forma de algo; sinónimo de bastardear, desnatu-
ralizar32. La amenaza consiste, básicamente, en el anuncio de
30 Garrone, José Alberto, Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot, t. II, Buenos Ai-
res, Abeledo-Perrot, 1986, p. 634.
31 Salgado, Alí Joaquín, op. cit., p. 27.
32 Garrone, José Alberto, op. cit., t. I, p. 138.
PRÁCTICA DEL AMPARO 47
un mal futuro. Tal anuncio puede tomar formulación expresa
o tácita. “[…] Si el mal futuro no depende de la voluntad del au-
tor, no puede hablarse de amenaza. Tampoco se configuran las
amenazas si el mal amenazado no es de realización posible o no
lo es para el autor y el sujeto pasivo lo sabe33.
En suma, debe haber en el acto un daño real y tangible. Es
el elemento material que necesariamente debe estar unido a
uno jurídico: recaer sobre uno o más derechos amparados.
2.3.2.Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta
La arbitrariedad es el “Acto contrario a lo que es justo o le-
gal, inspirado sólo en una actitud caprichosa o malintenciona-
da. En un sentido más estricto, aquella interpretación de la ley
que se realiza parcial o caprichosamente34. Denota también
irracionalidad, una conducta desproporcionada en la relación
medio-fin. La razonabilidad (entendida como la proporción
debida, en las circunstancias particulares del caso concreto,
que deben guardar los medios empleados con el fin persegui-
do) de los actos se encuentra incorporada a nuestro Derecho
no sólo respecto de los producidos por autoridades públicas
(art. 7º, inc. f, ley 19.549), sino que también alcanza a los parti-
culares, que deben ejercer sus derechos en forma debida para
no caer en el denominado “abuso del derecho” (art. 1071, Códi-
go Civil, reformado por la ley 17.711).
Ello pues el principio o regla de proporcionalidad que re-
sulta de los arts. 28 y 99, inc. 2, es un principio general aplica-
ble a toda la actividad estatal, y al accionar privado por la vía
de la proscripción del abuso del derecho antes explicitada.
Dentro del concepto de ilegalidad se encuentra compren-
dido todo aquello que se aparta del orden legal establecido, no
sólo por la Constitución Nacional, sino también por las normas
de nivel inferior dictadas en consonancia con la norma funda-
mental.
33 Garrone, José Alberto, op. cit., t. I, p. 142.
34 Garrone, José Alberto, op. cit., t. I, p. 182.

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