Medidas cautelares posibles

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas171-200
4. MEDIDAS CAUTELARES POSIBLES
4.1. RELACIÓN ENTRE EL AMPARO Y LAS CAUTELARES
Podemos definir a las medidas cautelares procesales como
aquellas de carácter precautorio que cumplen la función de
significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional,
para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende
obtener por medio del proceso, pierda su virtualidad o eficacia
hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.119
Concordamos por ello con que la medida cautelar se otor-
ga, más que en interés del solicitante de la misma, en el de la
administración de justicia120, ya que “[...] cuando el Estado pone
su autoridad al servicio del acreedor en peligro, no actúa sólo en
defensa de la satisfacción de un interés privado, sino en benefi-
cio del orden jurídico en su integridad. La jurisdicción, también
en este caso, no funciona uti singulo, sino uti civis. Tales decisio-
nes se dirigen más que a defender los derechos subjetivos, a ga-
119 Carranza Torres, Luis - Carranza Torres, José, “Procedencia de las medidas
cautelares en el hábeas data provincial”, en Tribuno, Año VI, Nº 22, p. 687; conf.
Cám. Nac. Civ., Sala A, en autos “Di Paolo c/ Burstyn y otros”, JA, Nº 6176,
edición del 12-01-2000, p. 73.
120 Conf. Mercader, Amilcar, Estudios de derecho procesal, La Plata, Platense,
1968, p. 196; Acosta, José, El proceso de revocación cautelar, Buenos Aires, Ru-
binzal-Culzoni, 1986, p. 14.
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rantizar la eficacia, y por así decirlo, la seriedad de la función
jurisdiccional, el imperium judicis”.121
Por tanto, hay siempre en la cuestión un “orden público cau-
telar”, al decir de Acosta122, que lleva a que el acto de la ponde-
ración y concesión (o no) de las mismas trascienda el mero
interés particular, circunstancia que se acentúa en la materia
del amparo, atento a su especial carácter de instituto de res-
guardo de derechos personales básicos, de cuño constitucional
y universalmente reconocido.
Como nos dice Sanmartino123, en el ámbito específico del
amparo, el derecho a la tutela judicial rápida y expedita lleva
ínsito el derecho a la protección cautelar como modo de asegu-
rar el resultado práctico de la sentencia de mérito. Asimismo,
tal tutela cautelar eficaz en el juicio de amparo adviene como
una garantía constitucional adjetiva que se encuentra com-
prendida implícitamente en el derecho reconocido por el art.
Pues con la reforma de 1994, el amparo no sólo ingresa a for-
mar parte expresa de nuestro derecho constitucional, sino que
lo hace con alcances que invalidan muchas de las previsiones
normativas que —aunque formando parte de leyes todavía vi-
gentes— devienen ahora claras limitaciones a la operatividad
garantista de la figura. Pues el garantismo concebido por la
voluntad del constituyente, además de no poder ser coartado
por la tarea reglamentaria, contiene una pauta esencial y obli-
gatoria para la hermenéutica y la posterior aplicación de la
figura en cada caso, siendo inconstitucional la interpretación
que tienda a la limitación del marco protectorio cuando es
posible sostener un criterio amplio en pos de la defensa de los
derechos mediante el instituto en análisis.124
121 Couture, Eduardo, Estudios de derecho procesal civil, t. I, 2ª ed., Buenos Aires,
Depalma, 1978, p. 499; Mercader, Amilcar, op. cit.; Acosta, José, op. cit., p. 14.
122 Op. cit., p. 14.
123 “La suspensión de los efectos del acto administrativo y el daño irreparable”,
en ED, 177-773.
124 Camps, Carlos E., “Medidas cautelares en el amparo”, JA, 1999-I-946.

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