Sentencia, recursos y costas
Autor | Luis R. Carranza Torres |
Cargo del Autor | Abogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.). |
Páginas | 231-290 |
6. SENTENCIA, RECURSOS Y COSTAS
6.1. SENTENCIA
La sentencia del proceso en el que se interpuso el amparo, en
el caso de hacer lugar a éste, deberá contener, además de los re-
quisitos formales propios de tal instrumento de expresión juris-
diccional, los siguientes específicos del amparo (art. 12, leyes
nacional 16.986 y provincial 4915): a) mención concreta de la au-
toridad contra cuya resolución, acto u omisión se concede el
amparo (respecto de la individualización, véase lo expresado
en los puntos 3.8 y 5.1); b) determinación precisa de la conduc-
ta a cumplir, con las necesarias especificaciones para su debi-
da ejecución, es decir, todas aquellas instrucciones, límites o
similares que el juzgador dictará a fin de asegurar la realización
del acto ordenado de acuerdo con la intención y voluntad que el
tribunal expresa en la sentencia. “Si la violación de un derecho
constitucional no ha pasado de una amenaza, bastará ordenar el
cese de tal conducta, pero si ya se ha producido el daño, habrán
de restituirse las cosas a su estado anterior. Para el caso de omi-
siones, se ordenará cumplir la conducta. El resarcimiento de da-
ños y perjuicios que pudo producir la actividad u omisión estatal,
o los delitos que pudieron producirse por tal conducta, deberán ser
entablados por otras vías, por ser cuestiones ajenas al objeto del
amparo”178, y c) fijación de un plazo para el cumplimiento de lo
resuelto, que deberá ser de la mayor brevedad posible, atento
178 Salgado, Alí Joaquín, op. cit., p. 101.
232 LUIS R. CARRANZA TORRES
179 Díaz Solimine, Omar Luis, op. cit., ps. 353/356.
180 Salgado, Alí Joaquín, op. cit., p. 100.
181 Díaz Solimine, Omar Luis, op. cit., p. 358.
182 Cám. Nac. Fed. Cont. Adm., Sala I, 09-10-1979.
al carácter de urgencia que caracteriza al amparo. De nada val-
dría la celeridad del procedimiento si en la sentencia se impu-
siera un plazo de amplitud irrazonable.
En el dictado de la sentencia de amparo se consideran pri-
meramente los presupuestos procesales, si no existen obstácu-
los a la constitución del proceso o acerca de las condiciones de
viabilidad de la acción. Ello en cuanto al aspecto formal del
proceso. En una segunda etapa comprenderá los aspectos
fácticos y jurídicos desarrollados en el curso del trámite (objeto,
hechos, derecho, cuestiones esenciales, prueba). En tal forma
el juez se halla en condiciones de resolver conforme a derecho
el amparo.179
Tal sentencia reviste los caracteres de ser “una verdadera
sentencia de condena, ya que impone a un sujeto determinado
una conducta a cumplir y un plazo para el cumplimiento”180.
El decisorio de condena no podrá exceder el marco del art. 1º
de la ley de amparo, pudiendo ordenar a la autoridad (o par-
ticular, en el caso del amparo provincial) demandada que: a)
no adopte medidas lesivas para el derecho respecto del cual
se otorga amparo; b) suspenda los efectos de un acto en ejecu-
ción, y c) restablezca las cosas al estado anterior al acto que se
declara arbitrario o ilegítimo.181
La sentencia deberá ser dictada, si sólo se ha acompañado
prueba instrumental, a las cuarenta y ocho horas de produci-
do el informe, o vencido el plazo para hacerlo. Si se hubiera rea-
lizado audiencia, será de tres días a partir de la conclusión de
la misma.
En la norma provincial (art. 11, ley provincial 4915, modi-
ficada por ley 5770), el plazo para dictar la sentencia es siem-
pre de tres días.
El incumplimiento de los plazos antes referidos no tiene
sanción, y alguna jurisprudencia182 ha rechazado planteamien-
PRÁCTICA DEL AMPARO 233
183 “El Defensor del Pueblo y el amparo colectivo en defensa de los usuarios y
consumidores”, op. cit.
tos de nulidad basados en tal hecho. Si bien el demandado no
podrá accionar sobre tal base fáctica por nulidad, entendemos
que la demora excesiva o injustificada por parte del juez fren-
te a tan importante acción de protección de derechos constitu-
cionales, es causal para la imputación de mal desempeño en
¿Cuál es el alcance de la sentencia en un amparo de derecho
de incidencia colectiva?, se pregunta Rossi183. La Constitución
Nacional no resuelve el punto. Doctrinalmente encontramos
dos posturas: autores como Quiroga Lavié, Morello y Vallefín
se pronuncian por el efecto erga omnes de la sentencia. El pri-
mero, por ejemplo, destaca la irrazonabilidad de que puedan
plantearse innumerables procesos idénticos y el alto costo que
ello supone para el país.
Salgado y Verdaguer sostienen que más allá de lo positivo
de esta solución, en la actualidad no existe un texto normati-
vo que la respalde. Una de las soluciones que estos últimos
autores plantea para otorgar efecto erga omnes a la sentencia
en el amparo colectivo, es la de dar citación al Defensor del
que éste intervenga por el art. 90, inc. 2.
En esos casos, dado que la legitimación procesal del Defen-
sor ha sido instituida para la defensa de toda la comunidad, el
efecto de la sentencia podrá extendérsele al cuerpo social.
6.2.RECURSOS DE APELACIÓN Y QUEJA
Atento a la celeridad característica del proceso, la vía re-
cursiva está expresamente limitada, disponiendo la ley en
forma taxativa las resoluciones que son susceptibles del recur-
so de apelación: a) la sentencia definitiva; b) la que dispone el
rechazo in limine del amparo (art. 3º, ley nacional 16.986 y ley
provincial 4915), y c) la que disponga medidas de no innovar o
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