Demanda, informe y prueba

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas201-229
166 Salgado, Alí Joaquín, op. cit., p. 92.
5. DEMANDA, INFORME Y PRUEBA
5.1.FORMA Y CONDICIONES DE LA DEMANDA
La acción de amparo se interpone a través de un escrito
ante la correspondiente sede judicial, que revestirá la forma de
una demanda. Además de los requisitos propios de tal, deberá
contender la misma, para introducir la cuestión del amparo: a)
individualización del accionante (nombre, apellido, domicilio
real y procesal); b) individualización del autor del acto u omi-
sión que se impugnan. Respecto del requisito de la identidad
del autor, éste debe individualizarse siempre que fuera posi-
ble. Se ha mirado esta exigencia con elasticidad desde la doc-
trina y la jurisprudencia, habida cuenta de que “el amparo
atiende preferentemente al acto lesivo y sólo accesoriamente a
su autor166; c) una relación circunstanciada de los extremos
que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del
derecho amparado, y d) la petición, que deberá ser formulada
en términos claros y precisos. Tal precisión obedece a que tal
petitium será la materia sobre la cual se dictará la sentencia.
Tales requisitos apuntan a que la autoridad judicial tenga
un panorama claro respecto de la situación traída a su conoci-
miento, necesidad ordinaria de todo pleito que en el amparo,
en virtud de la celeridad de la acción y lo reducido de sus posi-
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bilidades de prueba, da una capital importancia a la presenta-
ción clara y completa de los hechos en el escrito de su inicio.
5.2. LA TASA DE JUSTICIA EN EL AMPARO FEDERAL
La eximición del pago de la tasa de justicia nacional al in-
terponer una acción de amparo, dispuesta por la ley de tasas
judiciales167, sólo queda diferida en el tiempo al resultado que
se obtenga en dicho pleito, ya que la norma declara sólo exen-
tos a los “recursos”168 cuando éstos no fueren denegados, es
decir que nos hallamos frente a un derecho (de no pago de tasa)
sometido a una condición resolutoria (la procedencia de la ac-
ción), que se trata de un hecho futuro, incierto y que escapa a
la volición de la parte (decisión de fondo del juez en el caso).
Surge pues con claridad de su lectura que el actor no tiene
obligación de ingresarla hasta tanto se verifique tal hecho
disvalioso a su pretensión (rechazo de lo pretendido), situación
que opera únicamente a partir de que la sentencia de tal tenor
quede firme.
El fundamento de la eximición de la tasa en las condiciones
expresadas con anterioridad, en las propias palabras de la
Corte, se deriva de la circunstancia de que teniendo las accio-
nes de amparo como objeto la preservación de la vigencia de la
ley fundamental, se ha buscado que el mismo pueda promover-
se sin que ello genere a quien lo hace la obligación de pagar la
tasa de justicia. Hay aquí, prima facie, una consideración a fa-
vor de quien acciona por tal vía, que merece un resguardo juris-
diccional sin dilaciones.
No se trata por tanto de un beneficio a favor de la acción,
sino tan sólo de quien debe recurrir a ella por un daño en sus
derechos esenciales que no debe soportar jurídicamente. Dis-
168 Propiamente debería hablarse de acción. Al respecto vide Bidart Campos,
Germán, Régimen legal y jurisprudencial del amparo, p. 338; Salgado, Alí Joa-
quín, op. cit., p. 20, y lo dicho en el punto 1.3 del presente.

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