Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 013555/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13555/2021 NUÑEZ, AURELIO JAVIER ORLANDO Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 7

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional "la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los Decretos 1322/06, 1262/09, 380/17, 491/19 y 56/20 al haber mensual como remunerativos y bonificables, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada.

    Para ello, respecto del Decreto 1322/06 se contará a partir de los dos años anteriores a la fecha de asignación de causa y, hasta la fecha del efectivo pago. Respecto de las sumas correspondientes al Decreto 380/17 y 491/19

    se contará a partir de los dos años anteriores a la fecha de asignación de causa y, hasta el 31/03/2022 como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Nº 142/2022". Asimismo desestimó lo pretensión referente al decreto 2140/2013 (considerando IV). Impuso las costas a la parte demandada.

  2. Que la parte actora apeló y expreso agravios —que no fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio de la parte actora relativamente al plazo de prescripción aplicable "a las diferencias salariales reconocidas por el decreto 2140/13", no puede prosperar.

    Cabe señalar que la demanda fue presentada el 18 de agosto de 2021 y los suplementos fueron derogados por el decreto 380/2017 en junio de 2017 (B.O.: 31/05/2017).

    En atención a las circunstancias reseñadas, es aplicable el plazo de prescripción bienal a contar desde la presentación de la demanda (esta sala, causas “F.” —expte. nº 41.973/2013—, “Romero”

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    —expte. nº 46.358/2015—, Á.” —expte. n° 54235/2017— y “M.”

    —expte. n° 25.651/2018—, pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre 2016, del 18 de julio de 2019 y del 15 de junio de 2021, respectivamente).

    Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó la pretensión de la parte actora en este punto,

    habida cuenta de que se encuentra prescripta.

  4. Que el planteo formulado por la parte demandada respecto de los suplementos creados por los decretos 380/2017 y 491/2019

    —códigos 076, 077 o 078—, debe ser desestimado.

    Dichas cuestiones son sustancialmente análogas a las que fueran tratadas por esta sala en las...

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