Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Junio de 2020, expediente FCT 011000444/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres.

Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de A., asistidos

por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración

el expediente caratulado “N., A.A. y otros c/ Estado Nacional Argentino

(Prefectura Naval Argentina) s/Contencioso AdministrativoVarios”, Expte.Nº

11000444/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. Selva A.S. segundo Dra. M.G.S. de A. tercero Dr.

R.L.G. tercero Dra. Selva A.S.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,

dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.120/123 en la que se decidió hacer lugar a la

demanda promovida declarando el derecho de los actores a incorporar al rubro “haber

mensual” de las sumas que perciben como suplemento no remunerativo no bonificable

creados por los Decretos Nº 1104/05, 1246/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09, disponiendo

su liquidación y pago retroactivamente desde el 1º de julio de 2005, hasta el 31 de julio de

2012, fijando una tasa de interés activa, imponiendo las costas del proceso a la demandada,

el representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.125, concediéndose

Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.115, expresando agravios a fs. 119/121 de

los presentes obrados.

2 El recurrente se agravia explicando que si bien la actora considera que el decreto

2769/93 y sus actualizaciones establecidas mediante los Decretos 1104/05, 1246/05,

1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 tienen carácter remunerativo y bonificable, explica que en

realidad mediante el Decreto 2769/93 7/01/94, se establecieron suplementos que solo eran

debidos al personal en actividad que cumplían determinadas funciones, no teniendo carácter

general sino particular.

Primeramente los enumera y luego continúa explicando que la incorporación del

decreto 2769/93 no es factible porque los agentes para poder acceder a ellos debían cumplir

con ciertos requisitos, no aplicándose a todo el personal. Que sin embargo si se allana al

reconocimiento de los decretos dictados con posterioridad al mencionado decreto. Cita como

respaldo de sus dichos los fallos “B. de D.” y “V.O..”

Considera que el temperamento expuesto fue ratificado por los fallos de la CSJN

S.P.Á. y otros

y “B.C.I.. Expresa que si bien los tribunales

inferiores no tienen obligación de fallar conforme lo decidido por el máximo tribunal existe

un deber moral de acatamiento en pro de la celeridad procesal.

Explica que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12 y el Decreto

1307/12 y receptando la jurisprudencia del Máximo Tribunal in re “Z.” toda cuestión

similar a la presente devendría en abstracto, habida cuenta que de lo contrario se estaría

invocando una norma inaplicable al caso por encontrarse esta derogada. Finalmente hace

reserva del caso federal.

3 Corrido el traslado de ley a fs. 133, la contraria contesta que la cuestión ha

quedado zanjada desde el fallo “Salas, P.A. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de

Fecha de firma: 23/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR