Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Junio de 2020, expediente FCT 011000444/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres.
Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de A., asistidos
por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración
el expediente caratulado “N., A.A. y otros c/ Estado Nacional Argentino
(Prefectura Naval Argentina) s/Contencioso AdministrativoVarios”, Expte.Nº
11000444/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la
Dra. Selva A.S. segundo Dra. M.G.S. de A. tercero Dr.
R.L.G. tercero Dra. Selva A.S.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,
dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs.120/123 en la que se decidió hacer lugar a la
demanda promovida declarando el derecho de los actores a incorporar al rubro “haber
mensual” de las sumas que perciben como suplemento no remunerativo no bonificable
creados por los Decretos Nº 1104/05, 1246/05,1126/06,861/07,884/08 y 752/09, disponiendo
su liquidación y pago retroactivamente desde el 1º de julio de 2005, hasta el 31 de julio de
2012, fijando una tasa de interés activa, imponiendo las costas del proceso a la demandada,
el representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.125, concediéndose
Fecha de firma: 23/06/2020
Alta en sistema: 25/06/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.115, expresando agravios a fs. 119/121 de
los presentes obrados.
2 El recurrente se agravia explicando que si bien la actora considera que el decreto
2769/93 y sus actualizaciones establecidas mediante los Decretos 1104/05, 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 tienen carácter remunerativo y bonificable, explica que en
realidad mediante el Decreto 2769/93 7/01/94, se establecieron suplementos que solo eran
debidos al personal en actividad que cumplían determinadas funciones, no teniendo carácter
general sino particular.
Primeramente los enumera y luego continúa explicando que la incorporación del
decreto 2769/93 no es factible porque los agentes para poder acceder a ellos debían cumplir
con ciertos requisitos, no aplicándose a todo el personal. Que sin embargo si se allana al
reconocimiento de los decretos dictados con posterioridad al mencionado decreto. Cita como
respaldo de sus dichos los fallos “B. de D.” y “V.O..”
Considera que el temperamento expuesto fue ratificado por los fallos de la CSJN
S.P.Á. y otros
y “B.C.I.. Expresa que si bien los tribunales
inferiores no tienen obligación de fallar conforme lo decidido por el máximo tribunal existe
un deber moral de acatamiento en pro de la celeridad procesal.
Explica que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12 y el Decreto
1307/12 y receptando la jurisprudencia del Máximo Tribunal in re “Z.” toda cuestión
similar a la presente devendría en abstracto, habida cuenta que de lo contrario se estaría
invocando una norma inaplicable al caso por encontrarse esta derogada. Finalmente hace
reserva del caso federal.
3 Corrido el traslado de ley a fs. 133, la contraria contesta que la cuestión ha
quedado zanjada desde el fallo “Salas, P.A. y otros c/ Estado NacionalMinisterio de
Fecha de firma: 23/06/2020
Alta en sistema: 25/06/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA...
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