Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 25 de Abril de 2019, expediente FRO 035639/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Def. Rosario, 25 de abril de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 35639/2016, caratulado “NORO, A.E. y otro c/ Ministerio de Defensa y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 1, de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 85) contra la sentencia del 24 de setiembre de 2018, mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por A.E.N., C.D.Z., C.E.G. y X.R.P. y se ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 1305/12, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, conforme las pautas fijadas en Apartados V y VI, con costas a la vencida (fs.

78/84).

Concedido el recurso de apelación (fs. 86), son elevados los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs.

90/91). Fundado el recurso de apelación (fs. 92/95) y corrido el traslado, fue contestado por la actora (fs. 98/102), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 103).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de que el sentenciante haya errado en la interpretación que efectúa de los términos del Decreto 1305/12, toda vez que el espíritu de éste tuvo como finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93.

    Dijo que el personal militar en actividad percibe necesariamente “suplementos o compensaciones” que están íntimamente ligadas a las funciones que desempeña y al cargo que ostente, puesto que no es posible equiparar entonces en esta instancia los haberes de aquellos que Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28964308#232715702#20190425085201658 están en situación de retiro con los de aquellos que se encuentran en actividad.

    Señaló que el Decreto 1305/12 es claro cuando se refiere a que el Poder Ejecutivo Nacional ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas.

    Indicó que el Decreto 1305/12 refiere específicamente al personal militar en actividad, puesto que se trata de aquellos que continúan prestando funciones del servicio activo y desarrollan, por tal, actividades inherentes a su cargo que presuponen erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad.

    Por tanto éste no constituye en modo alguno un aumento generalizado, puesto que no sólo surge de su clara letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción. Por ello, afirmó no se aplica a los haberes de pasividad.

    Manifestó que los actores denuncian que el incremento establecidos por los Decretos 1104/05 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 resultaron ser un aumento encubierto en fraude al personal militar que se encuentra en estado de pasividad, violando la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y del sector pasivo.

    Enunció que el aumento de haberes que implicó la actualización de montos de suplementos y compensaciones para el personal militar (establecida por los Decretos 1104/05 1095/06, 871/07, 1053/08, y 751/09) no fue estrictamente de carácter general, toda vez que comprendió al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de la disposiciones del Decreto 2769/93.

    Señaló que, frente a ello, si bien la parte actora adujo que que no impugna el carácter particular de los suplementos y compensaciones Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28964308#232715702#20190425085201658 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B creadas por el Decreto 2769/93, ello está ligado en forma indefectible con el aumento que reclama, porque la mejora salarial que implicó la actualización de los beneficios instituidos por el Decreto 2769/93, tuvo en mira “las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas” (ver considerandos del Decreto 1104/05 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09).

    Articuló que la operatoria matemática utilizada para la creación del adicional transitorio en los casos de corresponder, tomando como referencia el salario bruto mensual (art. 5 de los Decretos 1104/05 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09), también lo fue para el personal calificado como beneficiario de alguno de los suplementos instituidos por el Decreto 2769/93.

    Afirmó que el Decreto 1305/12 ratificó el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, como así también la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el adicional transitorio (art 7).

    Formuló mantenimiento del caso federal.

  2. ) La actora contestó el traslado corrido, invocó novísima jurisprudencia aplicable al caso en estudio y solicitó que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el demandado.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) A.E.N., C.D.Z., C.E.G. y X.R.P., en su carácter de militares en actividad de la Fuerza Aérea Argentina, promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes, solicitando que los suplementos/aumentos creados por el Decreto 1305/2012 y su modificatorio Decreto 245/2012 (“Suplemento por Responsabilidad Jerárquica”, “Suplemento por Administración de Material”, Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28964308#232715702#20190425085201658 “Asignación Transitoria” para el personal que no los perciba), sean considerados como Suplementos Generales y Remunerativos.

    Asimismo peticionaron que se incorporen y liquiden al rubro “Sueldo” como remunerativos y que se reliquiden la totalidad de los conceptos que se perciben del personal activo y como consecuencia de ello, se abonan al personal retirado y/o pensionado, según la situación de revista, con más el retroactivo, desde la aplicación del mencionado Decreto, actualización e intereses hasta el efectivo pago.

    Específicamente peticionó que...

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