Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FGR 003554/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “N., J. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Ejército Argentino) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 3554/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 26 días de septiembre de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

El juzgado de primera instancia a fs.66/71 falló

rechazando la excepción de prescripción articulada oportunamente y “[h]aciendo lugar a la demanda interpuesta por el señor J.N.” contra el Ejército Argentino.

En consecuencia, condenó a este último a liquidar nuevamente las compensaciones por cambio de destino que ya percibió el accionante, incluyendo ahora “las sumas correspondientes a los suplementos creados por el decreto 1305/2012, con más intereses equivalentes a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.

A su vez, impuso las costas al emplazado y difirió

la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para el momento en el que se cuente con planilla aprobada.

II.

La accionada se alzó contra ello mediante el recurso de apelación anexado a fs.72, atento lo cual a la Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34761262#368867852#20230926110857327

postre expresó los agravios que constituyen el memorial de fs.78/82, pieza que fue contestada por su contraria a fs.84/91.

III.

En primer orden el apelante se quejó por el rechazo al planteo de prescripción que había impetrado.

Concretamente adujo que si bien coincide “con el criterio del tribunal de que resulta aplicable el Nuevo Código de Fondo y no así el derogado Código Civil (aunque en realidad la a quo entendió que corresponde aplicar “el plazo de diez años, previsto por en el art. 4023 del Código Civil”) en el caso debe fijarse un término bienal por cuanto, dijo, “lo que pretende la parte actora es que se reconozca un incremento del ´haber mensual´ (…) es decir, de una retribución periódica”. Para ello se escudó

en el artículo 2562 inciso c del Código Sustantivo.

Luego arguyó que, aun cuando se entienda que los rubros en trato son generales, “estaríamos en presencia de conceptos distintos” (sic), pues “la base de cálculo [de la bonificación mentada] era solamente el antedicho ´haber mensual´”.

Ya en un tercer capítulo postuló que en el fallo puesto en crisis se soslayó que el accionante consintió

los pagos efectuados en su oportunidad, lo que, en su entendimiento, selló de forma adversa la suerte de su pretensión.

De seguido sostuvo que la tasa de interés prevista en la condena “importa una solución injusta, una distorsión irrazonable y manifiesta frente a la realidad”.

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34761262#368867852#20230926110857327

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca También puso en tela de juicio que se le hayan impuesto la totalidad de las costas en razón del principio general de la derrota, pues “el a quo rechazó el planteo de la parte actora respecto de la aplicación del derogado Código Civil al instituto de la prescripción liberatoria (…) se rechazó la pretensión de computar los suplementos de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

para la reliquidación (…) [y] esta parte demandada se encontraba íntimamente persuadida” de su postura.

IV.

Ya en tren de resolver, de antemano adelanto que encuentro fundamentos suficientes para receptar el recurso de apelación interpuesto en un punto que en definitiva implicará, si mi colega acompaña mi postura, que deba revocarse la sentencia de grado y rechazar la demanda.

Como vimos, la demandada comenzó su memorial reeditando el planteo prescriptivo que había efectuado en su oportunidad. Así las cosas, para atenderlo debo comenzar poniendo de relieve que el rubro en cuestión es,

como su nombre lo indica, una retribución para aquellos dependientes de las distintas fuerzas armadas y de seguridad que cambien de destino geográfico. E., con miras a determinar cuándo se habrían devengado las obligaciones sobre las que versa la acción impetrada resulta menester dilucidar en qué momento la o las mudanzas que son requisito para su procedencia tuvieron lugar.

Ahora bien, en el sub lite dicho extremo no fue ventilado ni en la presentación que dio el puntapié al Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34761262#368867852#20230926110857327

proceso ni en la sentencia, no obstante lo cual observo que a instancias de la parte promotora del juicio se libró

un oficio al “Estado Mayor General del Ejército, a fin que informe: 1) Las Unidades donde prestó servicios el Actor durante los diez (10) años anteriores a la fecha de interposición de...

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