Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

AutorJorge Luis Carranza
Páginas205-228
205TEMAS DEL DERECHO PREVENCIONAL DE MENORES III
Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha
en que la notificación haya sido recibida por el secretario general.
Artículo 53 - Se designa depositario de la presente Convención al se-
cretario general de las Naciones Unidas.
Artículo 54 - El original de la presente Convención, cuyos textos en
árabe, chino, español, francés, inglés, y ruso son igualmente auténticos,
se depositará en poder del secretario general de las Naciones Unidas.
LEY NACIONAL Nº 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES*
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Objeto. Esta ley tiene por objeto la protección integral
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en
el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el or-
denamiento jur ídico nacional y en los tratados internacionales en los que
la Nación sea parte.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima
exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente co-
rresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo
ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de
restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas ex-
peditas y eficaces.
Artículo 2º - Aplicación obligatoria. La Convención sobre los Derechos
del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en
todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier natu-
raleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de
edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y aten-
didos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden
público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
* Sanción: 28/09/2005; promulgación de hecho: 21/10/2005; publicación: B.O.
del 26/10/2005.
206 JORGE LUIS CARRANZA
Artículo 3º - Interés superior. A los efectos de la presente ley se en-
tiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima
satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías recono-
cidos en esta ley.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su
opinión sea tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio
familiar, social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás
condiciones personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes y las exigencias del bien común;
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las
niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legí-
timas la mayor parte de su existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se
ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña
o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vincula-
da a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas,
niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente
legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 4º - Políticas públicas. Las políticas públicas de la niñez y
adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes;
b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes
y programas específicos de las distintas políticas de protección de dere-
chos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;
c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos
niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscali-
zación permanente;
d) Promoción de redes intersectoriales locales;
e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la
defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 5º - Responsabilidad gubernamental. Los Organismos del
Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar
y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter fe-
deral.

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