Convención Sobre los Derechos Del Niño

AutorJorge Luis Carranza
Páginas185-205
ANEXO LEGISLATIVO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL N IÑO
PREÁMBULO
Los Estados Parte de la presente Convención
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en
la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mun-
do se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los dere-
chos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafir-
mado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en
la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promo-
ver el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad.
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos inter-
nacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los de-
rechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por mo-
tivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cual-
quier otra condición.
las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados
y asistencia especiales.
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la socie-
dad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
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miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asis-
tencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de fe-
licidad, amor y comprensión.
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una
vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los idea-
les proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en
un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una pro-
tección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reco-
Culturales (en particular, en el art. 10) y en los estatutos e instrumen-
tos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los De-
rechos del Niño, el “niño, por su falta de madurez física y mental, nece-
sita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal,
tanto antes como después del nacimiento”.
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios socia-
les y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños con par-
ticular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en
los planos nacional e internacional, las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de
Beijing); y la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en
Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven
en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan es-
pecial consideración.
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones
y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo
armonioso del niño.
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el
mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países,
en particular en los países en desarrollo.
Han convenido en lo siguiente:

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