Ley provincial Nº 9053 de Protección Judicial del Niño y del Adolescente
| Autor | Jorge Luis Carranza |
| Páginas | 228-247 |
228 JORGE LUIS CARRANZA
“Artículo 236 - En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá
ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el
asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las men-
ciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda.”
Artículo 76 - Derógase la Ley N° 10.903, los decretos nacionales: N°
1606/90 y sus modificatorias, N° 1631/96 y N° 295/01.
Artículo 77 - Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo
de noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente.
Artículo 78 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY PROVINCIAL Nº 9053 DE PROTECCIÓN JUDICIAL DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE*
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Responsabilidad. La familia, la comunidad y el Estado Pro-
vincial son responsables y garantes del desarrollo físico, psicológico,
moral, espiritual y social de los niños y adolescentes menores de edad,
conforme a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño y
la Constitución Provincial.
Artículo 2º. Subsidiariedad. La comunidad y el Estado Provincial tie-
nen la responsabilidad subsidiaria de proveer a la defensa del derecho
que —todo niño o adolescente— tiene a crecer y desarrollarse en el seno
de su propia familia, como institución fundamental de protección y for-
mación.
El Poder Ejecutivo Provincial deberá adoptar todas las medidas ten-
dientes a garantizar los servicios de salud, educación, recreación, justi-
cia, seguridad y los demás que aseguren la protección integral del niño
y del adolescente.
Artículo 3º. Protección judicial. Los niños y adolescentes menores de
edad, cuyos derechos fundamentales estuvieren en conflicto, quedarán
amparados por la presente Ley, y gozarán de la protección judicial para
la determinación de las medidas tendientes a restablecer sus derechos
vulnerados.
* Sanción: 30/10/2002; promulgación: 21/11/2002; publicación: B.O. del 22/11/
2002.
229TEMAS DEL DERECHO PREVENCIONAL DE MENORES III
Artículo 4º. Interés superior. En todo lo que concierne al niño y al ado-
lescente se deberá atender primordialmente a su interés superior, en-
tendiendo por tal la promoción de su desarrollo integral. Toda medida
que se tome con relación a ellos, deberá asegurar la máxima satisfacción
de derechos que sea posible, conforme a la legislación vigente.
Artículo 5º. Duda sobre el estado de minoridad. Cuando hubiere duda
acerca de la minoridad de quien haya invocado inicialmente su condición
de tal, se aplicarán a su respecto las disposiciones de la presente Ley
hasta que se demuestre lo contrario.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 6º. Competencia. La protección judicial de los derechos de
los niños y de los adolescentes menores de edad será ejercida por los Tri-
bunales de Menores.
Artículo 7º. Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior de
Justicia conocerá en los recursos extraordinarios que resultaren proce-
dentes, según la materia de que se trate.
Artículo 8º. Cámara de Menores. La Cámara de Menores será com-
petente para conocer y resolver:
a) En única instancia, de los delitos atribuidos a niños y/o adolescentes
que fueren punibles conforme a lo dispuesto por la legislación vigente;
b) En la imposición de penas, o medidas socio-educativas y/o correc-
tivas a los niños y adolescentes, cuando la declaración de responsabili-
dad hubiera correspondido a otro Tribunal;
c) En los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones
de los Jueces de Menores;
d) En las quejas por retardo de justicia y denegación de recursos en
los Juzgados de Menores;
e) En las cuestiones de competencia que se suscitaren entre los tri-
bunales jerárquicamente inferiores;
f) En la recusación e inhibición de sus miembros y de los Jueces de
Menores.
Artículo 9º. Juez de Menores en lo Prevencional y Civil. El Juez de
Menores en lo Prevencional y Civil será competente para conocer y
resolver:
a) En la situación de los niños y adolescentes víctimas de delitos o fal-
tas, cuando fueren cometidas por sus padres, tutores o guardadores;
b) En la situación de los niños y adolescentes víctimas de malos tra-
tos, correcciones inmoderadas, negligencia grave o continuada, explo-
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