Resolución Nº 41 de la Legislatura de la Ciudad por la que confirma el decreto 1510/1997

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas150-151
por los carriles de la seguridad y la legalidad, tanto como constituir una cabal garantía
de los derechos de los particulares, por las vías recursivas y de reclamación aquí
contempladas.
Ello —cabe destacar— se ha hecho tanto más necesario frente a la situación
verdaderamente caótica con que han debido enfrentarse las autoridades del Gobierno
de la Ciudad, en particular en lo relativo al cumplimiento de los plazos —vi rtualmente
ignorados— por parte de los órganos de Administración activa llamados a cumplirlos,
a más de las claras deficiencias y oscuridades existentes en la mate ria, no obstante la
remisión establecida por la ley Nº 20.621 al régimen nacional.
Déficit señalado que, lejos de sorprender, debe enmarcarse en una situación de
verdadera anomia de derecho público que afecta a la Ciudad de Bu enos Aires, como
quiera que se atienda al régimen de sus instituciones, a sus órganos de gobierno, actos
y contratos e incluso a todo aquello relativo al pretendido status de su personal,
actualmente vinculado al Gobierno de la Ciudad mediante un insondable régime n que
ha de ser necesario contemplar bajo reglas de aquella índole (arg. del los arts. 43 y 80,
inc. 2, apartado a, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), así como en las
demás relaciones jurídicas vinculantes con otras entidades públicas y privadas.
V
Tal, en suma, el cuerpo sistemático de normas que se propicia a los efectos de regir
en sus distintas etapas (vgr., formación de la voluntad, fiscalización, control e
impugnación) la actuación de los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a la luz del actual status constitucional consagrado en la clá usula
autonómica del art. 129 de la ley fundamental de la Nación y con e xpreso sustento
constitucional en la cláusula décimo segunda, inc. 2, de las llamadas cláusulas
transitorias de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello así, con adicional sustento en lo normado en el art. 80, inc. 2, apartado a, de
este último texto constitucional, corresponde al señor jefe de Gobierno de la Ciudad el
dictado del régimen de procedimientos que se propicia, en el que por vía de enfatizar el
necesario carácter público de dicha normativa, se fortalecen las responsabilidades y
deberes de los órganos de Administración activa a los que, en forma primordial,
naturalmente se dirige, sin desmedro sino, antes bien, acentuando la tutela sustantiva
de los derechos subjetivos y libertades públicas implicadas, como reaseguro contra
eventuales tentaciones y desbordes en las prerrogativas inherentes al poder públi co,
que, de suyo, debe investir y ejercer la Administración (lato sensu).
2. RESOLUCIÓN Nº 41 DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD POR LA QUE CONFIRMA EL
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución Nº 41
Buenos Aires, 7 de abril de 1998

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