Ley Nº 265 - De competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas212-222
13) Firma:
6. LEY Nº 265 - DE COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL
TRABAJO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sanción: 14/10/99
Promulgación: de hecho del 22/11/99 (aplicación del art. 86, CCBA)
Publicación: 30/12/99
Título I
CREACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1º - Establécense por esta ley las funciones y atribuciones que deberá
desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en
ejercicio del poder de policía conferido por el art. 44 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 2º - La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos
Aires tiene como objeto cumplir las siguientes funciones:
a) Fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas al
trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas
normativas de los convenios colectivos de trabajo;
b) Garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de
las normas de prohibición del trabajo infantil. Cuando los inspectores de trabajo, en
uso de sus facultades constaten la utilización de trabajo infantil, deberán comunicar de
inmediato dicha circunstancia a la Secretaría de Promoción Social, a efectos de tomar
intervención para la protección de los menores involucrados;
c) Intervención en los conflictos individuales y colectivos de trabajo, procurando la
autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y
arbitraje voluntario. A tal fin podrá dictar medidas previas, precautorias, resoluciones
y disposiciones de carácter obligatorio en la materia, labrando las actuaciones
correspondientes. Esta facultad no podrá ser ejercida cuando los trabajadores
involucrados sean dependientes del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires;
d) Registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;
e) Diseño e instrumentación de los programas y proyectos tendientes a dinamizar
las relaciones laborales y promover la negociación colectiva;
f) Elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los
trabajadores, como así también programas de incentivos y promoción de empleo;
g) Asesoramiento gratuito a los trabajadores en todo lo re lativo al trabajo y la
seguridad social y otorgamiento de patrocinio letrado gratuito para aquellos
trabajadores que se sometan a la instancia administrativa prevista en el art. 36.

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