Decreto 1510/1997 que aprueba las normas de procedimiento administrativo
Autor | Luis R. Carranza Torres |
Cargo del Autor | Abogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España) |
Páginas | 147-150 |
SEGUNDA PARTE
APENDICE NORMATIVO
1. DECRETO 1510/1997 QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Sanción: 22/10/97
Publicación: 27/10/97
Artículo 1º - Apruébanse las disposiciones de procedimiento administrativo que se
establecen en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2º - Las normas indicadas en el art. 1º entrarán en vigencia a partir de
los sesenta (60) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 3º - Oportunamente gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
para su ratificación.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por todos los señores secretarios
del Órgano Ejecutivo.
Artículo 5º - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
I
Tal como pusiéramos de resalto en ocasión de fundar el anteproyecto de Código
Contencioso Administrativo y Tributario para la Ciudad de Buenos Aires, es menester
advertir, liminarmente, que como consecuencia del texto constitucional, tras la
reforma de Santa Fe de 1994 y, por ende, del nuevo status jurídico atribuido a la
Ciudad de Buenos Aires, en cuya virtud ésta ha sido investida de un régimen de
gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción (art. 129), se ha
hecho necesario prever y proyectar las normas que, como de derecho público local, han
de ser aplicadas por las autoridades competentes en ocasión de tramitar y decidir
sobre situaciones y conflictos que han de traer aparejados, naturalmente, la actuación
de sus órganos de gobierno.
Tal lo que ocurre, en este caso, con el cuerpo normativo regulatorio del trámite
procedimental de formación de la voluntad y sus manifestaciones ulteriores de las
autoridades competentes de la Ciudad —incluidos los órganos legislativo y judicial, en
ejercicio de actividad materialmente administrativa— y aún asumiendo el pretendido
ámbito de las potestades deferidas por la Nación, en los ceñidos términos y alcances de
la cuestionada Ley Nº 24.588.
En este sentido, cabe, pues, abordar los lineamientos básicos que informan al
anteproyecto que nos ocupa, cuyo objeto esencial se ha centrado en la idea de
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