Ley N° 471 - De relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas182-201
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Primera: Las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de la presente ley
deberán tener principio de ejecución a partir del primer ejercicio financiero que se
inicie con posterioridad a su sanción.
Segunda: La ley de presupuesto participativo será sancionada en el año 1998.
Tercera: Hasta tanto no se sancione una ley que regule el sistema de
contrataciones del Estado y que organice la Administración de sus bienes, continuará
rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta ley.
Cuarta: Los arts. 131 al 148, ambos inclusive, de la presente ley no serán objeto de
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Quinta: Dentro del plazo de noventa (90) días desde la designación de los/las
primeros/as auditores/as, éstos/as deberán elevar a la Legislatura, para su aprobación
por única vez, la normativa prevista en el art. 134 de la presente ley.
Sexta: La Legislatura dispondrá por primera vez la modalidad de selección del
personal que conformará la auditoría general de la Ciudad, tomando en consideración
criterios de especialización técnica y operatoria. Los cargos del personal de apoyo
serán cubiertos dando prioridad a los/las agentes que integran el Fondo de Transición
Legislativa.
Artículo 150 - Comuníquese, etc.
Aníbal Ibarra - Miguel Orlando Grillo
4. LEY 471 - DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: 08/09/2000
Publicación: 13/09/20 00
Título primero
DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Capítulo I
Principios generales
Artículo 1° - Fuentes de regulación. Las relaciones de empleo público de los
trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires
se rigen por:
a) La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) La presente ley y su normativa reglamentaria.
c) Los convenios colectivos celebrados y aprobados de conformidad con lo dispuesto
en la presente.
d) La Ley Nacional de Riesgos del Trabajo 24.557 y la ley previsional nacional
24.241, sus modificatorias y complementarias.
e) Los convenios de la OIT.
f) Las normas reglamentarias.
Artículo 2º - Las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se
desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:
a) Ingreso por concurso público abierto.
b) Transparencia en los procedimientos de selección y promoción.
c) Igualdad de trato y no discriminación.
d) Asignación de funciones adecuada a los recursos disponibles.
e) Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y
eficacia en la prestación del servicio.
f) Calidad de atención al ciudadano.
g) Participación en el proceso de toma de decisiones.
h) Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones.
i) Establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales y
específicos para la función.
j) Idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia, eficacia,
rendimiento y productividad laboral, conforme la metodología que se establezca por
una Comisión Mixta Evaluadora, que incluirá la participación de las asociaciones
sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial
y personal en la Ciudad de Buenos Aires.
k) Un régimen de movilidad funcional que permita la mejor utilización de los
recursos humanos, sobre la base del respeto a la dignidad personal de los trabajadores
de la Ciudad, y en correlación con el empleo de métodos sistemáticos y permanentes de
formación profesional.
l) Establecimiento de un régimen remuneratorio que incentive la mayor
productividad y contracción a las tareas de los trabajadores de la Ciudad, conformado
por diversos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la
función efectivamente desempeñada, la experiencia e idoneidad, y la productividad
evidenciada en el cumplimiento del trabajo.
m) Conformación de organismos paritarios encargados de prevenir y solucionar los
conflictos colectivos de trabajo en el ámbito de la Administración, y garantizar la
prestación de los servicios esenciales.

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