Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022035567/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 22035567/2012 MUÑOZ, TORIBIO Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEG. Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERIA NACIONAL s/Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22035567/2012/CA1, caratulados: “MUÑOZ, TORIBIO Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEG. Y DERECHOS HUMANOS- GENDARMERÍA NACIONAL”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 133, contra la resolución de fs. 128/130 vta., por la que se resuelve:

1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por T.M. (DNI 7.512.292), N.D.F. (DNI 7.631.608), E.V.L. (DNI 10.207.094), Segundo Horacio Ramos (DNI 10.215.197) y R.D.M. (DNI 12.187.391)

y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y sus actualizaciones, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN.- 2º)

Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8404300#173638988#20170310121952363 CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Nación de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto impida que la liquidación definitiva arroje sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

I.- 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN) .- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art.

503 CPCCN). CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

. y su aclaratoria de fs. 132 “…

I.-

Que a fs. 131 6 la Dra. M.H., en representación de los actores, interpone recurso de aclaratoria y solicita se de intervención en el resolutivo 2º de la sentencia de fs. 128/130 al Servicio Financiero de Gendarmería Nacional, por ser esta la fuerza a que pertenecen los actores.

II.- Que, tal como con acierto sostiene la presentante, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria y modificar el resolutivo 2º de la sentencia de fs. 128/130, y donde dice “Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8404300#173638988#20170310121952363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Retirados y Pensionados Militares (IAF) ente liquidador y pagador de este tipo de procesos” debe leerse “Servicio Financiero de Gendarmería Nacional ,”. TODO LO CUAL ASI SE

RESUELVE:

. COPIESE y NOTIFIQUESE conjuntamente con la sentencia de fs. 128/130

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 128/130 vta, y su aclaratoria de fs.

132?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

R.J.N., dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, el Dr. J.L.C. en representación del Estado Nacional, interpone a fs. 133 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 136 por la Sra. Juez “a-quo”.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 141/148, expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida. Se agravia en primer lugar sosteniendo que el decisorio en cuestión no se...

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