Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 016066/2020
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
16066/2020 “MORENO, EDUARDO NICOLAS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, marzo de 2023.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– confirmó la sentencia de la anterior instancia que había admitido la demanda y declarado el derecho del actor a percibir las diferencias que resultara de la reliquidación de la “Compensación por Cambio de Destino” tomando como base para su cálculo el haber de “Teniente General” vigente a la fecha de cada traslado y los suplementos creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 751/09, 1305/12 —y sus modificatorios—, computadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de asignación de la causa y hasta la fecha de su efectivo pago.
Disconforme, el Estado Nacional (Ejército Argentino) interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.
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) Que, en lo que respecta a la interpretación de los decretos en cuestión,
cabe recordar la doctrina del Alto Tribunal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia,
indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260;
316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos,
porque la sentencia de esta Sala, en cuanto interpreta los alcances de los decretos 1104/05 y 1305/12, se ajusta a los criterios de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Salas” (Fallos: 334:275) y “Sosa” (Fallos:
342:832).
Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario.
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) Que la queja vinculada a la prescripción tampoco puede ser admitida,
por cuanto los agravios referidos al plazo aplicable remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario,
máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos suficientes (Fallos:
304:261; 317:948).
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
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A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.
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) Que,...
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