Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Marzo de 2018, expediente CSS 054830/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 54830/2011 AUTOS: “M.A.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro.

10 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (PBU/PC/PAP acordada al amparo de la ley 24241 con F.A.D. al 06.1.11 en virtud de los servicios mixtos comprobados de conformidad con el detalle del beneficio de fs. 6/9 y la notificación de acuerdo del beneficio de fs. 10) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a los mismos, desestimó el recálculo de la PBU, hizo aplicación del precedente “Elliff” para el ajuste de las remuneraciones, de “Volonté”, “M.”, “B.”, C.” y “Neuberger” para las categorías autónomas y de la ley 26417 para la movilidad posterior, con remisión a “Villanustre”, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts.

24 y 20 de la ley 24241, difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de sentencia, descartó la tacha de otras normas por falta de USO OFICIAL fundamentación, condenó al pago de la retroactividad no prescripta más tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la parte actora en el 12% del monto a percibir.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de ambas partes que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 72/75 (actora) y fs. 76/78 (demandada).

En su presentación quien demanda se agravia de: 1) topes del haber previsional (inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24463 y 55 de la ley 18037); 2)

determinación de los componentes del haber (inconstitucionalidad de los arts. 20, 24, 25 -que remite al 9-, 26, 27, 30 y 32 de la ley 24241 y referencias a los aportes autónomos y aplicación de “V.” y “Makler”); 3) topes a las remuneraciones de actividad (inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241); 4) componente del sistema de capitalización (pide sustituir la inexistente jubilación ordinaria por P.A.P.) 5) aplicación del precedente “Villanustre”; 6) carácter sustitutivo del haber con cita de “B.”; 6) costas; 7) tasa de interés; y 8) actualización monetaria.

Por su lado, el organismo lo hace de lo decidido sobre la cuestión de fondo, según el siguiente enunciado de cuestiones: a) determinación del haber inicial; b) recálculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.4.91 hasta el cese repotenciado; c) perjuicio de la aplicación de la actualización a la prestación complementaria; y d)

(inexistente) aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad.

Por otra parte, ya en esta instancia, el letrado apoderado de la parte actora Dr. A.H.T. solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa que mande al organismo reajustar de inmediato el haber con arreglo a la ley 27260 sin que la misma se vea obligada “a renunciar a su derecho”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En atención a las particularidades del caso, habré de comenzar por analizar los planteos vinculados a la determinación del haber inicial a fin de alinear la decisión con el criterio pretorianamente establecido por el superior en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “M., Simón c/Anses s/inconstitucionalidad ley 24463” (20.5.03) a las particularidades del caso.

Este criterio ha de ser observado en el sub examine en relación a las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado, toda vez no es posible recurrir (a ese fin) al empleo de la Res. D.E. 298/08 y sus modificatorias por ser susceptible de la misma objeción que motivó el dictado del precedente aludido, dado que el coeficiente de actualización contenido en su anexo (amen de no expresar variación salarial), no refleja ajuste alguno desde el mensual 3/91 al mensual 9/04, en que el coeficiente 1.793756791 se mantuvo inalterado.

En cambio, visto que no existe impedimento en empalmar el ISBIC con el índice combinado de la ley de movilidad y a fin de dar tratamiento homogéneo a unas y otras desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho, tanto para las remuneraciones previas -ya ajustadas hasta el mensual 2/09 del modo indicado precedentemente- como para las Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.M., JUEZ DE CAMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA #25462689#196502646#20171221103408807 Poder Judicial de la Nación devengadas desde el 3/09, habrá de emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26417, en cuanto dispone que: “a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24 inc. a) de la ley 24241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley”.

Por otro lado, la cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463".

Por ello, en síntesis, habrá de sustituirse el empleo del ISBIC por el del índice combinado del art. 2 de la ley 26417 para el ajuste de remuneraciones a partir del mensual 3/09.

III.

Por otro lado, habida cuenta que a partir de la F.A.D. (06.1.11) se ordenó la aplicación de la ley de movilidad 26417 y la demandada se agravia de una inexistente remisión a las pautas del caso “B.”, corresponde desestimar su planteo.

IV.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241 y art. 9 de la ley 24463 son aplicables al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para quien demanda, por lo que corresponde –a esta altura del proceso- diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y Pensiones pág. 436), tal como ya fue ordenado en la sentencia de grado.

Por otro lado, considero inconducente la pretendida inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037, por tratarse de una prestación regida por la ley 24241 en la que esa disposición no es aplicable.

Por...

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