Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 033389/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 33.389/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos: “M., H.A. y otros c/ EN – M. Seguridad -

GN s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 62/64vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores H.A.M., A.P.B., P.D.L., J.B., J.G.R., S.D.M., L.H.G. y E.S.N. –personal en actividad de la Gendarmería Nacional–, entablaron demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, a fin de que se incorporen al concepto sueldo de sus recibos de haberes, como remunerativo y bonificable, el incremento garantizado al personal en actividad de la Gendarmería Nacional, otorgado mediante los decretos 1307/12, 246/13, 2140/13, 813/14, 968/15 y 716/16 –y los que en un futuro se dictaran–, en virtud de haberse otorgado a la generalidad del personal en actividad, con más intereses desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago.

    Como corolario, peticionaron la reliquidación de la totalidad de los suplementos, compensaciones y asignaciones que se calculaban en base al sueldo, con más intereses y costas (fs. 2/14vta.).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en los decretos 1307/12 y sus modificatorios, ordenando respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de mayo de 2016 (conf. Art. 4 del decreto 716/16), y respecto de los demás suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores. Dispuso que las diferencias mensuales devengaran intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. E impuso las costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (conf. Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #29944052#218359190#20181009074040515 Para así decidir, en primer lugar, señaló que la cuestión a dilucidar se centraba en determinar si correspondía asignarle carácter “remunerativo y bonificable”

    a los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios.

    En este orden, recordó lo establecido por el artículo 54 de la ley nº 19.101, en cuanto a que “cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de sueldo…”. Y destacó el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Bovari de D., A. y otros c/ Estado Nacional –

    Mº Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y S..”, del 4 de mayo de 2000.

    Sentado ello, puso de relieve que del informe producido en la causa “A.H.C.” (nº 29.515/13), se encontraba acreditado que la generalidad del personal de la Fuerza percibía alguno de los suplementos creados por los decretos controvertidos en autos.

    En efecto, lo expuesto permitía tener por acreditado que la totalidad del personal de la Institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados por el decreto 1307/12, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgaban.

    Así las cosas, continuó, si los incrementos otorgados los percibía todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara ninguna circunstancia fáctica particular para su otorgamiento –accediéndose a los mismos por la sola condición de revestir la condición de personal militar–, no cabía duda que conferían una indudable y nítida condición remunerativa o salarial (conf. Fallos: 312:787 y 802, 318:403 y 321:619).

    A igual conclusión entendió que correspondía arribar respecto del carácter bonificable, ya que frente al carácter general y permanente, los incrementos fijados por los decretos cuestionados en autos no sólo revestían naturaleza remunerativa, sino que también tenían carácter bonificable, razón por la cual, cabía entender que debían ser incluidos al concepto sueldo (Sala III, in re: “B., C.”, del 18/08/09; y S.I., in re: “Z., O.”, del 22/04/10).

    Agregó que mediante el decreto 716/16 el PEN derogó dos de los suplementos creados por el decreto 1307/12 (“responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”), a partir del 1º de junio de 2016.

    Por último, entendió aplicable al caso el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, el que será computado desde el 24 de mayo de 2017 –fecha de interposición de la demanda–.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #29944052#218359190#20181009074040515 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 33.389/2017

  3. Disconforme con lo resuelto, apelaron la parte actora a fs. 66 y la demandada a fs. 74, quienes expresaron agravios a fs. 84/85vta. y 78/82, respectivamente. Únicamente contestó agravios la parte actora a fs. 87/89.

  4. La parte demandada se quejó por cuanto se hubiera incorporado en el haber mensual de los actores los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios como remunerativos y bonificables.

    En este aspecto, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destacó que el decreto en cuestión y sus modificatorios establecieron las condiciones que debía reunir el personal en actividad para cobrarlos, lo que demostraba que no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

    Agregó que los suplementos en cuestión tenían un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados y carácter transitorio, en tanto sólo correspondía su percepción mientras se ejercieran los cargos o funciones correspondientes, o se llevaran a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenaran los comandos superiores de las fuerzas.

    Sostuvo, asimismo, la arbitrariedad de la sentencia apelada y la consiguiente afectación del derecho de defensa, en tanto –para determinar el carácter remunerativo y bonificable de las sumas...

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