Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Noviembre de 2013, expediente FPO 023000117/2008

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúnen los señores Jueces de esta Exma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° FPO 23000117/2008/CA1 Miqueo, R. c/ E.N.A. y Otros s/

Contencioso Administrativo”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA –a quien correspondió el primer voto dijo:

1) Que, los resultados de la sentencia de fs. 185/188 narran en forma ritualmente correcta los trámites y constancias del expediente, razón por la cual y en honor de ser breve los doy aquí por reproducidos.

2) Que, en el fallo impugnado, el a quo previo rechazo de la pretensión de incluir en el haber de retiro los conceptos creados por el Decreto N° 2769/93, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó

a la Prefectura Naval Argentina a abonar de la diferencias salariales correspondientes a la falta de pago de los adicionales instituidos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 871/07, 1053/08 y 751/09 desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los Decretos mencionados hasta el 1º de agosto de 2012 –fecha en que se dictó el Decreto Nº 1307/2012. Asimismo, dispuso la adición de intereses conforme a la tasa activa que publica el BCRA hasta su efectivo pago y la deducción de los importes percibidos por los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

Al efecto de cumplir con el pago de las diferencias que resulten, ordenó se formule la planilla de liquidación y la presentación del informe de la partida presupuestaria en que se hará efectiva la suma adeudada en los términos del artículo 132 Ley 11.672, Decreto reglamentario 689/99, art. 22 Ley 23.982 y arts. 20 y 59 Ley 24.624, todo ello en el plazo de 15 días. Finalmente, impuso las costas en un 90% a cargo de la parte demandada y el 10% restante a cargo del actor, de acuerdo a lo previsto por el art. 71 del CPCC y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Clara I.P. en un 16,80%

de lo que resulte de la planilla de liquidación.

3) Que, contra dicha decisión se alza el actor a fs. 190 expresando agravios a fs. 199/ 200 vta. Lo propio hace la representante del Estado Nacional a fs. 191/191 vta., enunciando su queja a fs.

204/208 vta.

4) Que, el recurrente basa su agravio en que, el Juez de grado haya receptado la demanda a partir de la vigencia del Decreto 1104/05, no indicando en la sentencia la forma en que deben realizarse las liquidaciones. Cuestiona así también la imposición del 10 % de las costas y solicita que las mismas sean impuestas en su totalidad a la demandada de ambas instancias.

Oportunamente, los agravios de la demandada se asientan en los siguientes puntos: a) que el a quo haya considerado el carácter retroactivo devengado en los haberes anteriores al 1 de enero de 2003 -

decreto 102/03-, como parte integrante del haber de la totalidad del personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, alegando que Poder Judicial de la Nación las normas citadas en el fallo en cuestión menciona normativa ajena y no aplicable al caso. A su vez, se queja de que el sentenciante haya otorgado carácter remunerativo y bonificable a los rubros reclamados por...

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