Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Marzo de 2012, expediente 29-69846-21630-2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 22 de marzo de 2.012. REGISTRO:2012-T°I-F°434

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MILLARES RAMON VALENTIN Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA

CAUTELAR”, E.. N° 29-69846-21630-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 96 por la parte actora, contra la resolución de fs. 87 y vta. en cuanto desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 97, se expresan agravios a fs. 99/101 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 107.

II- Que, la apelante se agravia en cuanto el Juez a-quo USO OFICIAL

determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar, verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Alega que surge de un sencillo cotejo de los recibos de sueldo la verosimilitud del derecho.

Respecto del peligro en la demora, indica que el mismo existe, ya que el menoscabo patrimonial que se produce surge patente y claro al constatar los recibos de haberes y las liquidaciones por SAC.

Sostiene que la cautelar solicitada, constituye una mínima y equitativa protección del ingreso mensual de los actores hasta el dictado de la sentencia definitiva.

III-

  1. Que, los actores, personal del Ejército Argentino, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se liquide en el concepto sueldo los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93, el suplemento Zona otorgado por la resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93 y los aumentos otorgados por decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    El Sr. Juez de la instancia inferior rechazó la medida interesada y contra dicha resolución se alza el apelante.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales,

    en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente,

    requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., a los que se les ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad.

    (cfr. “La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa” en obra colectiva “Medida Innovativa”, 2.003,

    Santa Fe, Ed. R.C., p. 285).

    En el subexamine nos encontramos con la satisfacción del requisito de la verosimilitud del derecho invocado, de acuerdo con lo enunciado por el voto mayoritario de este Tribunal en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario”, (L.S.Civ. 2.009-I-930),

    donde se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el dec. 2769/93, por lo que el recaudo del “humo de buen derecho” se encuentra plenamente satisfecho.

    La Excma. C.S.J.N. en los autos “B., C.I. y otros c/ EN-M. del Interior –GN- Dtos. 1246/05 y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    (B.965.XLV) del 12/07/2011, remitiéndose a lo resuelto en la causa: “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Expte. S.301.XLIV del 15/3/2.011), declaró el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, a cuyos argumentos -en homenaje a la brevedad- cabe remitirse.

    En este sentido es importante destacar que si se encuentra cumplido el requisito del fumus boni iuris, se disminuye notoriamente la exigencia en la apreciación de los Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

    demás.

    ...Los recaudos de procedencia de las medidas cautelares –verosimilitud del derecho, peligro irreparable en la demora y contracautela- aparecen de tal modo entrelazados, que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y,

    viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del fumus se puede atemperar...

    (cfr.

    CNFed.Cadm., sala I, 28-4-98, in re “Procaccini, L.M. y otro c/Ministerio de Economía y otro”, L.L.S.. de Jurisprudencia de Derecho Administrativo del 10-2-99,...

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