Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Marzo de 2023, expediente CAF 018132/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

18132/2019 MIGUEL, G.B. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.- PAF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia dictada el 04/05/2022 el señor Magistrado de pri-

    mera instancia hizo lugar a la demanda incoada contra el Estado Nacional (PFA)

    y declaró el derecho del actor a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17, al haber mensual como remunerativos y bonificables, y al pago de las sumas que resulten de la liquida-

    ción que deberá efectuar la demandada, contando a partir de la entrada en vi-

    gencia del mencionado decreto, y hasta el 31/03/2022 como consecuencia de la entrada en vigencia del decreto 142/22.

    En cambio, rechazó la acción con relación al suplemento “Función de Investigaciones” establecido en el decreto 491/2019, por no encontrarse acre-

    ditado en autos que el actor lo percibiera o que el mismo fuera percibido por la totalidad del personal pese a no desarrollar las tareas de investigación a las que refiere la norma citada (consid. VI).

    Estableció que el crédito reconocido se regirá por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva pro-

    medio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. ar-

    tículo 10, del decreto 941/91 y artículo 8°, segundo párrafo del decreto 529/91),

    hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.-

    C.N.

  2. Disconforme con lo decidido, con fecha 10/05/2022 el Estado Na-

    cional interpuso recurso de apelación, expresando sus agravios el 01/02/2023,

    los cuales fueran replicados por la parte actora el 06/02/2023.

    En particular se agravió por la condena a incorporar al haber men-

    sual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos crea-

    dos por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, se refirió a la temporalidad de los suplementos creados por el decreto 380/17 sosteniendo que, atento a los términos de una Resolución de la Subjefatura de la P.F.A. su percepción es mensual, de modo que si even -

    tualmente un agente es asignado a alguna de las tareas operativas por un tiem -

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    po menor a un mes completo, no le corresponderá la asignación del suplemento “Función Policial Operativa”; al tiempo que, para los casos en que el personal,

    por razones ajenas al servicio, se encuentre con Licencia Médica Prolongada,

    cabe solicitar la baja del suplemento.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas, con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”; solicitando su revoca-

    ción y que se impongan las costas de ambas instancias por su orden.

  3. Ante todo, corresponde destacar que arribó firme la decisión del señor juez de grado relacionada con el rechazo de la acción con relación al su-

    plemento “Función de Investigaciones” establecido en el decreto 491/2019, en tanto la parte actora no apeló la sentencia dictada en autos.

    Sentado ello, con relación a los agravios formulados por la deman-

    dada respecto al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo re-

    suelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguri-

    dad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.

    2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuen-

    ta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos ge-

    nerales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la preten-

    sión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”),

    Alto Riesgo

    (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Perso-

    nal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 -ori-

    ginario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente res-

    pecto de los suplementos allí analizados.

  5. De otro lado, cabe señalar que las manifestaciones vertidas por la demandada en relación con la temporalidad de los suplementos creados por el decreto 380/17 no alteran lo que aquí se decide, en tanto tal y como han sido for-

    muladas, no resultan suficientes a los fines de otorgar carácter de agravio a este aspecto de la apelación (cfr. artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N.), por manera que nada cabe formular al respecto.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

  6. A fin de evitar ulteriores incidencias, y en línea con lo dispuesto por el señor juez de grado, cabe dejar sentadas las...

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