Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2017, expediente FRO 063001007/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 28 de julio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63001007/2010 caratulado “MIELE, J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”

(originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 50) y por la actora (fs. 51) contra la sentencia nro. 1399/2012, revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, debiendo las remuneraciones actualizarse hasta la fecha del cese, según el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; estableció que una vez recalculado el haber inicial, la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá

efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.”, atento lo cual declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Dispuso que los haberes de la actora se movilicen a partir del 1º

de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaborado por el INDEC, autorizando la deducción de las sumas que pudieren haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06 y a partir del 01/01/2007 comenzarán a aplicarse las disposiciones de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, y la ley 26.417.

Ordenó que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses, conforme la tasa pasiva promedio mensual que aplica el Banco Central de la República Argentina y en la forma prevista por el art. 22 de la ley 24.463. Rechazó

la inconstitucionalidad planteada respecto a los arts. 21 y 22 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado (fs. 45/47).

Concedido libremente los recursos interpuestos (fs. 52), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 53).

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3116889#184319988#20170728094549344 H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” del 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó la remisión de los presentes obrados al Juzgado de origen (fs. 54).

Elevados esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la actora expreso sus agravios (fs. 63/66) y habiéndose ordenado el...

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