Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 047338/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 47338/2012/CA1: “MESSINA A.O.A. y otros c/ EN-

M Seguridad - PSA - Dto 1246/05 752/09 y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a de abril de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “MESSINA A.O.A. y otros c/ EN-M Seguridad - PSA - Dto 1246/05 752/09 y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de seg” contra la sentencia de fs. 195/197vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez subrogante de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –Policía de Seguridad Aeroportuaria– que computase en la liquidación de haberes de la parte actora, como remunerativos y bonificables, los rubros creados por los decretos 861/07, 884/08 y 752/09. Señaló que las diferencias salariales resultantes deberían calcularse desde la entrada en vigencia de las normas involucradas hasta la entrada en vigencia de los decretos 836/08 y 1190/09 (1º/01/10).

    Agregó que, por tratarse de deuda no consolidada, su cancelación debía regirse por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 10 del dto. 941/91 y 8º, segundo párrafo, del dto. 529/91), hasta su efectivo pago.

    A su vez, rechazó la acción respecto de los decretos 1246/05, 1104/05 y 1126/06.

    Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto la Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante “PSA”) como la parte actora interpusieron recursos de apelación (v. fs. 198/vta. y fs. 199, respectivamente), que fueron concedidos de forma libre a fs. 200.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado presentó su expresión de agravios a fs. 203/207vta., que no fue contestado por sus contrarios (fs.

    218).

    Por su parte, los accionantes presentaron su memorial a fs.

    209/212vta., que fue replicado a fs. 214/217.

  3. ) Que, la demandada plantea los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10297587#231020758#20190409124919194 En primer lugar, alega que la juez modificó el alcance de los decretos 861/07, 884/08 y 752/09, al asignarles carácter “remunerativo” y “bonificable”, lo que importó un avance sobre cuestiones propias de la Administración.

    En segundo término, sostiene que la magistrada llevo a cabo un encuadre jurídico palmariamente equivocado en el caso pues, para fallar como lo hizo, tuvo en cuenta y citó las previsiones de la ley 19.101 sin reparar en que dicho cuerpo normativo era exclusivamente aplicable al personal militar, y no a los integrantes de la PSA. Añadió que el a quo incurrió en error al equiparar, por su estructura y contenido, los decretos reconocidos a sus pares 1104/05, 1095/06 y siguientes. Ello, en razón de tener causas y destinatarios diferentes.

    Finalmente, y en capítulo aparte, solicita que en caso de confirmarse el pronunciamiento apelado, se tuvieran en cuenta los importes que los actores ya habían percibido -aunque en otro carácter-; y que al momento de la liquidación se consideraran y aplicaran las pautas establecidas por la Corte Federal en la causa “Z.O.A. c/ Mº de Defensa – Dto. 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA”, sent. del 12/04/12.

  4. ) Que, a su turno, la parte actora cuestiona la imposición de las costas por su orden, en cuanto entiende que la juez no expresó las razones por las cuales se apartó del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN). Remarca el daño patrimonial que esta situación le genera.

    Asimismo, manifiesta que si bien la PSA no es una Fuerza Armada, su régimen aplicable resulta análogo, en...

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