Sentencia de Sala A, 27 de Abril de 2016, expediente FRO 071022663/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de abril de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71022663/2011 caratulado “M.A.S. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 71 y vta.)

contra la sentencia 11 de diciembre de 2014 (fs. 64/68vta.), que en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. A.S.M., contra la Prefectura Naval Argentina, ordenando la incorporación a su haber previsional, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas instituidas por los artículos 5º de los Decretos 1104/05 y 1095/06 – aplicables al ámbito de la Prefectura Naval Argentina mediante los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y el pago de las diferencias devengadas, desde que cada uno fue instituido y hasta el 01/08/2012, con deducción de los importes percibidos en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, de acuerdo a la causa “Salas” de la CSJN y hasta el 01/08/12, con más sus intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 78/79 los que fueron contestados por la parte actora a fs. 81/83, quedando los autos en condiciones de resolver.

Y considerando:

1- La demandada se agravió de la condena en costas alegando que la cuestión relativa a los adicionales que deben computarse dentro del concepto haber de retiro del personal ha generado opiniones divergentes, por lo que ambas partes se han creído con razón suficiente para litigar, lo cual Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: C.F.C., la DE CAMARA amerita JUEZ aplicación de costas por su orden. Cita Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante) reserva jurisprudencia y hace del caso federal.

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