Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2023, expediente FLP 009806/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 9806/2021/CA1,

caratulado: “MENDOZA CRISTIAN ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DDHH DE LA NACION Y OTRO S/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor C.A.M., promovió

    demanda contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO

    FEDERAL, a fin de impugnar por ilegítimo el Decreto N°

    586/2019 del P.E.N. y la Resolución N° 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

    el cual en su artículo 7 crea con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento general denominado Suplemento Años de Servicios (en adelante S.A.S).

    Solicitó que se condene a la demandada a liquidar este suplemento, estableciendo que las sumas a abonar deberán ser equivalentes al 2% del haber mensual por cada año de servicio, conforme lo determinan las leyes 20.416, 21.965 y Decretos 215/89 y 216/89, y se le ordene el reintegro de las diferencias retroactivas desde el mensual septiembre de 2019, más intereses y costas.

    Requirió también la suspensión inmediata de la normativa señalada y que se dicte una medida de innovar mediante la cual se ordene a la demandada que se abstenga de liquidar el Suplemento Años de Servicio (SAS) en el modo y en la forma que establecen las normas atacadas, y en lo sucesivo lo liquide con la previsión de las leyes 20.416, 21.965, los decretos 215/89, 216/89

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    y 970/2015, tal como lo hizo hasta el mes de agosto de 2019.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demandada interpuesta por C.A.M.

    contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL -MINISTERIO DE

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-SERVICIO PENITENCIARIO

    FEDERAL. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

  3. Contra dicha sentencia la actora vencida interpuso recurso de apelación a fojas 98, con expresión de agravios obrante a fojas 105/115. Sin réplica de la contraria.

    Se queja de la errónea interpretación efectuada por el a quo en su sentencia, consideró que es arbitraria y que lesiona derechos consagrados en la C.N. y Tratados Internacionales; Violación a los principios de no confiscatoriedad, progresividad y de favorabilidad y derecho a la propiedad y alimentario; finalmente cuestionó la imposición de costas por su orden.

  4. Así planteada la cuestión y adentrándonos al planteo principal, corresponde efectuar un detalle de la normativa involucrada.

    Al respecto, es dable indicar que mediante el Decreto 970/2015 se dispuso que el “Suplemento por Antigüedad de Servicio” (S.A.S) es la asignación que el personal percibe por cada año de servicio prestado en la institución equivalente al 2% del haber mensual correspondiente al grado de revista del agente (conf.

    art. 6).

    Posteriormente, con el objeto de establecer un régimen salarial para el personal de la citada institución que cristalice el compromiso histórico tendiente a transparentar y recomponer la estructura salarial vigente, en virtud del cual se reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

    responsabilidad y dedicación que demanda la correcta Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    ejecución de su actividad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 586/19 a través del cual efectuó un lineamiento de cómo debe estar compuesto el Haber Mensual del Personal del Servicio Penitenciario Federal e instruyó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fijar el régimen salarial del personal en los términos allí dispuestos.

    En el citado Decreto se determinó que: “el haber mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

    deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: suplemento por "Responsabilidad Jerárquica", bonificación "Complementaria por Grado",

    suplemento por "Estado Penitenciario", compensación de "Gastos por Prestación de Servicio", compensación por "Gastos de Representación", compensación de "Apoyo Operativo" y compensación por "Material de Estudio y Vestimenta" para los distintos grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243/15 y sus modificatorios”.

    En su art. 2° el Decreto fijó que: “En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b), del presente,

    el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    deberá determinar los siguientes conceptos:....inc. f)

    Suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”: consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución”.

    Allí, además de establecer el nuevo régimen retributivo, dispuso en su art. 3° la derogación de los Decretos nros. 11.027/62; 3.002/64; 647/73; 1476/77;

    2309/77; 165/88; 361/90; 1999/91; 132/03;1708/14;

    243/15; 970/15; 1261/16; 366/19; así como las normas modificatorias y complementarias de las anteriores mencionadas, fijando el importe del nuevo haber mensual con el alcance establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236,

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    texto según Ley N° 20.416, y sus modificatorias (conf.

    art. 3°).

    Con el objeto de reglamentar el Decreto antes aludido, el Ministerio de Justicia y D.D.H.H. de la Nación dictó la Resolución 607/19, en cuyos considerandos se indica que: “…en cumplimiento de la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo Nacional debe disponerse por resolución de este Ministerio una nueva estructura salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal que constituya un ordenamiento normativo unificado en dicha materia…”.

    En esa dirección fijó el importe del nuevo Haber Mensual, comprensivo de las sumas correspondientes a los suplementos, compensaciones por “Responsabilidad Jerárquica”, “Complementaria por Grado”, por “Estado Penitenciario”, de “Gastos por Prestación de Servicio”,

    por “Gastos de Representación”, de “Apoyo Operativo” y por “Material de Estudio y Vestimenta” que para los distintos grados y jerarquías fueron por el Decreto 243/15 y sus modificatorias (conf. art. 1).

    Por su parte, el artículo 7° de la...

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