Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 28 de Diciembre de 2023, expediente FRE 005803/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5803/2022

MENDEZ, S.L. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DD HH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 28 de diciembre de 2023.- MVB

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENDEZ, S.L.

CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD

HH S P F SOBRE AMPARO LEY 16.986” Expte. N° FRE 5803/2022

CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 03/08/2022 la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Estado N.ional - Servicio Penitenciario Federal- liquide los haberes del actor aplicando los porcentajes previos al dictado del D. 586/19 y Resolución 607/2019 los rubros Suplemento “Antigüedad Años de Servicios” y “Titulo Académico” debiendo abonarse la diferencia dejada de percibir desde el mes de septiembre del año 2019 y hasta que inicie la reliquidación de haberes conforme la sentencia. Rechazó el amparo en las demás cuestiones planteadas. Impuso costas a la demandada vencida conforme el art. 14 de la ley 16.986 y reguló los honorarios de los representantes de la parte actora.-

2) Disconformes con dicho pronunciamiento, actora y demandada interponen y fundan sendos recursos de apelación en fecha 04/08/2022, los que fueron concedidos en relación y ambos efectos en fechas 04/08/2022 y 08/08/2022 respectivamente.-

Corrido el traslado de los agravios a las partes, fueron replicados por el SPF en fecha 05/08/2022 y por la actora el 09/08/2022.-

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Radicada la causa ante esta Alzada, se llamó Autos para sentencia en fecha 12/08/2022.-

3) A.- el actor se agravia señalando que la vulneración y alteración confiscatoria de sus haberes se remonta al año 1993 con la puesta en vigencia del decreto 2807 a partir del cual comienza el exitoso intento del Poder Ejecutivo de sustraer una parte importante del ingreso. Sostiene que cada vez es más marcada la distinción entre la remuneración del agente penitenciario y la del Policía Federal Argentina, por lo que el fallo dictado –entiende- resulta incompleto debido a que desatiende la finalidad de la acción entablada.

En dicho sentido, afirma que la finalidad consiste en que de una vez por toda se dé cumplimiento al art. 95 de la ley 20416.-

Manifiesta que la sentencia no propicia el estricto cumplimiento legal, permitiendo se abone al personal penitenciario un haber mensual menor al que le correspondería percibir, generando así una nueva diferencia entre la remuneración de ambas fuerzas, la cual se ira acrecentando con los sucesivos aumentos salariales y volverá a provocar nuevos reclamos debido al persistente incumplimiento de lo determinado por la ley.

Cita los fallos “M.” y “Q.” de esta Cámara a efectos de reforzar lo solicitado.

Finaliza con P. de estilo.-

B.- El Servicio Penitenciario Federal se agravia en los siguientes términos:

Manifiesta que en la sentencia que hace lugar a la demanda promovida por la actora, ordenando que en el plazo de 30 días la demandada liquide los haberes del accionante aplicando los porcentajes previos al dictado del D. 586/19 y Resolución 607/19, por los rubros “Antigüedad de Servicio” SAS y Título Académico, la Sra. Jueza ha omitido todos los hechos, derecho y jurisprudencia que se han expuesto en el informe presentado oportunamente.-

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Señala que la accionante pretende utilizar el D.. 586/2019

a su antojo y hacer propia la parte que le conviene a su interés,

pretendiendo acumular normas, utilizando la nueva estructura pero que se liquide con un decreto derogado.-

Sostiene que el establecimiento de las remuneraciones del sector público constituye una prerrogativa del Estado N.ional, que éste puede ejercer con un razonable margen de discrecionalidad, pues las cuestiones relativas a la política salarial son inherentes a los poderes políticos, en especial al Poder Ejecutivo N.ional, por lo que no existen razones para concluir en que éste haya obrado arbitrariamente al dictar el Decreto 586/2019, máxime cuando la parte actora no ha logrado demostrar la lesión que invoca.-

Dice que la amparista no logra demostrar cuál es el perjuicio económico ni la merma en su haber, porque antes bien y muy por el contrario a lo que pretende, el haber de todo el personal penitenciario en actividad aumentó en promedio un 200%. Y no sólo el haber de retiro (base de cálculo para las liquidaciones) sino que su percepción neta también se vio elevada luego del dictado del decreto 586/19. Que por ello resulta muy difícil ver en qué se han afectado sus derechos alimentarios ya que el haber mensual ha tenido un significativo aumento, afirmación que surge de la documental que acompaña la actora con sólo observar los recibos de haberes, sin que implique reconocer su autenticidad.-

Se agravia de la imposición de costas y de los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

Solicita que las costas sean impuestas en el orden causado y, en su defecto, se reduzcan los honorarios regulados.-

Hace reserva del Caso Federal y finaliza con P. de estilo.-

4) Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos por los recurrentes, corresponde tratar en primer lugar –por sus eventuales efectos- los vertidos por la parte demandada.-

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Ahora bien, corresponde señalar que en autos la actora solicita se ordene al Estado N.ional – Servicio Penitenciario Federal, liquide y abone sus remuneraciones cumpliendo lo establecido en el art. 95 de la Ley 20416, el cual transcribe. Asimismo solicita se restablezcan los derechos afectados, por la ilegal liquidación de haberes, desde que correspondiera, ordenándose el pago de las diferencias resultantes de lo abonado arbitrariamente y lo que correspondía percibir, con más intereses, costos y costas, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Todo ello en base a que –considera- la estructura salarial vigente transgrede en un todo lo establecido por el cuerpo legal vulnerado.-

Con el objeto de decidir la cuestión cabe advertir inicialmente que el Poder Ejecutivo N.ional mediante el Decreto 586/19 (arts. 1 y 2) fijó una nueva escala de haberes para el personal del SPF y el Ministerio de Justicia y DDHH reglamentó dicho decreto por Resolución 607/19. En lo que al caso concierne, derogó a partir del 1° de septiembre de 2019 (art. 3º del decreto citado) el Decreto 970/15 que en su art. 6° establecía: “El Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) es la asignación que el personal del SPF percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO

(2%) del haber mensual correspondiente al grado de revista del agente”.-

También derogó el Decreto 243/15 el que en su art. 14

disponía: “Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 361/90, modificado por el Decreto N° 132/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- El personal de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal que posea título universitario de grado con reconocimiento del Ministerio de Educación y con una duración de CUATRO (4) años o más años, percibirán una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el que posea título terciario con reconocimiento de autoridad competente a nivel nacional con una duración mínima de DOS (2) años y hasta TRES (3) años, percibirán una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%), ambos calculados Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

sobre el haber mensual correspondiente al grado de revista. Estas bonificaciones no serán acumulables”.-

Por su parte, el inc. f) del art. 2° del Decreto 586/19

reformuló el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)”

disponiendo que el mismo consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución. En el inc. g) también reformuló el suplemento particular por “Título Académico” el que consistirá en una suma fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo respecto a la cantidad de títulos, que se liquidará al personal en actividad que posea título terciario o de educación superior con una duración mínima de dos (2) años, título universitario de grado o posgrado de maestría o doctorado con reconocimiento del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología atinente a la función.-

A su vez, la Resolución 607/19 (reglamentaria del Decreto 586/19) en el art. 7° dispuso, con carácter remunerativo y no bonificable, que el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” será el equivalente al 0,5% del haber mensual, y en el art. 8°

estableció, con carácter remunerativo y no bonificable el Suplemento particular por “Título Académico”, consistente en una suma fija y no acumulativa respecto de la cantidad de títulos.-

5) Ahora bien, del análisis efectuado en la causa, el cuestionamiento a la norma deriva del hecho de que la modificación de los porcentajes tanto de “Antigüedad de Servicios” como por “Título Académico” del SPF altera la equiparación instituida por el art. 95 de la Ley 20.416 entre las remuneraciones del SPF y la PFA.-

Dichas cuestiones han sido analizadas en la sentencia de la instancia anterior, y específicamente en lo que refiere a la mentada equiparación,...

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