Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Junio de 2018, expediente CSS 004221/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 4221/2010 Autos: “MARZANO DE S.S.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4221/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6.

    La parte actora se agravia del rechazo de pedido de revisión de la cosa juzgada, solicitando el análisis del haber al amparo del fallo “S., M. delC.”, cuestiona la aplicaciòn del fallo “V.”, la tasa de interés y la imposición de las costas. Tambièn cuestiona la movilidad por la ley 26417 y de lo resuelto respecto a los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 18037 y habiendo obtenido sentencia de la Sala III, ordenando el recalculo al amparo del cuerpo normativo anteriormente mencionado y declarando la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18037.

  3. Respecto a la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2006, este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

  4. En orden al agravio expresado referido al tope de los haberes de actividad, teniendo en cuenta el criterio establecido por el Alto Tribunal que sostiene que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina adoptada en el fallo “Villanustre, R.F.” del 17 de diciembre de 1991, (causas “M., Á.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006 y “R., O.O. c/ANSES” sentencia del 7/11/2006)

    corresponde revocar lo resuelto por el sentenciante y posponer su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.

  5. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf.

    art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, J.E. c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644, entre otros).

  6. En las condiciones expuestas la declaración de inconstitucionalidad del art.

    Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: A.L., JUEZ...

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