Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2019, expediente FPA 021004585/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21004585/2012/CA2 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G. y Juez de Cámara, Dr. M.J.B.; constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-, a fin de tratar el expediente caratulado: “MARTINEZ, R. CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS SOBRE ORDINARIO”, expte. N° FPA 21004585/2012/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a fs. 83, contra la sentencia de fs.

76/82 vta. de autos que, en lo que aquí interesa, rechaza la prescripción opuesta y la demanda deducida respecto a los Decretos N° 1490/02, 1081/05, 883/10, 926/11 y 894/10, del Suplemento por título terciario (art. 57 inc. 2° ley 19.101), deniega la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 22.919 y hace lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando a la demandada a abonar con carácter remuneratorio y bonificable el adicional transitorio Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3472907#245814449#20191003114226800 previsto en los arts. 5 de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por el período no prescripto y hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.C., con más intereses liquidados a tasa pasiva. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

El recurso se concede a fs. 84, expresa agravios la demandada a fs. 87/94, contesta la parte actora a fs.

95/101 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 102 de autos.-

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional se agravia de la sentencia inferior por la incorporación en los haberes del accionante de las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Alega que los suplementos reclamados son particulares, que solo los percibe el personal que reúna condiciones excluyentes y que lo resuelto constituye un supuesto de enriquecimiento sin causa a costa del Estado.

    Invoca la ley 19101, afirma que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y analiza los suplementos en cuestión. Considera que la cuestión resulta abstracta, a mérito de la vigencia del decreto N° 1305/12, impugna los honorarios regulados, considerando que resultan desproporcionados, con cita de fallos.-

  2. Por su parte, la actora contesta agravios y solicita se declare la deserción del recurso por entender Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3472907#245814449#20191003114226800 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21004585/2012/CA2 que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, solicitando se confirme, con cita de jurisprudencia al efecto y por los fundamentos que expone.-

    III- Que el actor, retirado del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Ministerio de Defensa por cobro de pesos reajuste y/o regularización de los haberes, solicitando que se condene al demandado a incorporar con carácter remunerativo y bonificable a sus haberes las sumas que se encuentran acordadas al personal activo a través de los Decretos N°

    1490/02, 894/10, 1104/05, 1081/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 883/10, 926/11, así como...

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